Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / Estudio debe ser reformulado teniendo en consideración las recomendaciones señaladas por el CENEPRED con el Ofi cio N° 864- 2019/CENEPRED/DGP-2.0; Que, con O fi cio N° 001-2020-GDU-MDSJM de 24 de enero de 2020, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en una nueva gestión municipal, solicita el pronunciamiento correspondiente a la evaluación del Estudio de Evaluación de Riesgo de Desastres, siendo que se ha cumplido con lo solicitado por la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima; además, que sirva de sustento ante la exigencia de SEDAPAL respecto al Proyecto de “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301, Nueva Rinconada – Distrito de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador – Etapa 2; Que, con O fi cio N° 0041-2020-MML-GGRD-SEPRR de 11 de febrero de 2020, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que no corresponde evaluar el “Estudio de Evaluación de Riesgo de Desastres de la Nueva Rinconada Pamplona Alta, Distrito de San Juan de Mira fl ores” debido a que ha sido materia de evaluación por el Centro Nacional de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción – CENEPRED, que concluye que la referida Evaluación de Riesgo cumple con la metodología propuesta en el Manual para la Evaluación de Riesgos originados por Fenómenos Naturales Versión 02 e inclusive se ha procedido a ingresar en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres – SIGRID, que es la fuente de información o fi cial de información especializada, con fi able y actualizada que permite conocer los riesgos existentes; Que, con Carta N° 076-2020-EGSP de 19 de febrero de 2020, el Jefe de Equipo de Gestión Social de Proyectos de SEDAPAL, solicita se le brinde prioridad de atención a la propuesta técnica que modi fi que la zoni fi cación del Sector de la Nueva Rinconada de Pamplona Alta, debido a que actualmente es cali fi cado como ZRE – Zona de Reglamentación Especial, a efectos de de fi nir área y sectores a considerar en el Proyecto de “Ampliación y Mejoramiento de los sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311, 313, 330, 310, 312, 314, 300, 307, 319, 324 y 301, Nueva Rinconada – Distrito de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador – Etapa 2; Que, con O fi cio N° 401-20-MML-IMP-DE e Informe N° 009-2020-MML-IMP-DE/DGPT de 4 de marzo de 2020, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, a través de la Dirección General de Plani fi cación Territorial, emitió observaciones y recomendaciones a la propuesta remitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. En dicho caso, consideró encausar los alcances y contenido de la misma a un Plan Especí fi co detallado en el Artículo 24 de la Ordenanza N° 1862-MML; Que, con O fi cio N° 065-2020-GDU-MDSJM de 9 de noviembre de 2020, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores remitió un Plan de Trabajo para la elaboración del Plan Especí fi co de la Nueva Rinconada de Pamplona Alta, el mismo que tuvo un cronograma estimado para la presentación del levantamiento de observaciones ante el IMP por diez (10) semanas, acorde al contenido establecido en la Ordenanza N° 1862-MML y el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; el cual fue evaluado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación mediante Ofi cio N° 1224-20-MML-IMP-DE de 20 de noviembre de 2020, considerando que la misma es conforme y acorde a las normativas señaladas anteriormente; Que, con O fi cio N° 006-2021-GDU-MDSJM de 15 de marzo de 2021, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores remite el Estudio a nivel de propuesta denominado “Plan Especí fi co – Nueva Rinconada de Pamplona Alta, San Juan de Mira fl ores 2020 – 2030”, el mismo que fue evaluado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, mediante los Informes N° 050-2021- MML- IMP-DE/DGVT-JST de 30 de marzo de 2021 emitido por la Dirección General de Vialidad y Transporte del IMP y N°052-2021-MML-IMP-DE/DGPT de 20 de abril de 2021, emitido por la Dirección General de Plani fi cación Territorial, adjuntos al O fi cio N° 0444-21-MML-IMP- DE de 20 de abril de 2021, a efectos de subsanar las observaciones y recomendaciones correspondientes;Que, con O fi cio N° 0202-2021-DOC/R de 10 de mayo de 2021, el señor Congresista de la República Daniel Olivares Cortés, trasladó la preocupación de los vecinos sobre el estatus de la evaluación del Plan Especí fi co, por lo que solicitó un informe sobre el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96 de la Constitución Política, Artículo 22 inciso e) y 87 del Reglamento del Congreso de la República. Esta solicitud fue respondida por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación con lo requerido mediante el Informe N° 066-2021-MML-IMP-DE/DGPT y O fi cio N° 0689-21-MML- IMP-DE de 20 de mayo de 2021; Que, con O fi cio N° 033-2021-GDU/MDSJM de 8 de julio de 2021, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores remite la propuesta fi nal del Estudio a nivel de propuesta denominado “Plan Especí fi co – Nueva Rinconada de Pamplona Alta, San Juan de Mira fl ores 2020 – 2030”, acorde a lo establecido en las Ordenanzas N° 1862-MML y N° 2288-MML; para ello se precisa que, respecto al cumplimiento de publicación del estudio, en el ítem 2.1.4.3. Estimación de Riesgo detallado en el contenido del citado Plan, señaló que funcionarios y técnicos de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores realizaron diversas entrevistas a dirigentes de los Asentamientos Humanos y de Organizaciones Sociales de Base en el Estudio de EVAR de Nueva Rinconada de PREDES-USAID (2019). Asimismo, durante los meses de octubre y diciembre de 2020, se realizaron cuatro salidas de trabajo de campo siguiendo el protocolo de distanciamiento social y protección establecido por el gobierno, debido a la situación de Emergencia Sanitaria (COVID 19) en el marco del programa de actividades institucionales del gobierno local, quienes fueron apoyados constantemente con los dirigentes de la zona, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 25 de la Ordenanza N° 1862-MML; Que, mediante el O fi cio N° 401-2020-ML-IMP-DE de 4 de marzo de 2020, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación remite el Informe N° 009-20-MML-IMP-DE/DGPT en el que concluye que el estudio a nivel de propuesta denominado “Plan Especí fi co – Nueva Rinconada de Pamplona Alta, San Juan de Mira fl ores 2020 – 2030”, ha sido subsanado en virtud de las observaciones formuladas, por lo que resulta conforme para la prosecución del procedimiento administrativo establecido en el Artículo 25 de la Ordenanza N° 1862-MML; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 149-2021-MML-CMDUVN de 15 de septiembre de 2021; por UNANIMIDAD, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO “NUEVA RINCONADA DE PAMPLONA ALTA” EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1.- Aprobar el “Plan Especí fi co – Nueva Rinconada de Pamplona Alta, San Juan de Mira fl ores 2020 – 2030”, ubicado en el Distrito de San Juan de Mira fl ores, con un área de intervención de 199.12 has. Artículo 2.- Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 1084-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo de 2007, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Aprobar los Reglamentos de Zoni fi cación de Usos del Suelo y de Sistema Vial Local de Nueva Rinconada de Pamplona Alta, conforme a los Anexos N° 2 y N° 3, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Disponer la aplicación del Índice de Ubicación de las actividades urbanas del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, aprobado con la Ordenanza N° 933- MML en el área de intervención de Nueva Rinconada de Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con los Anexos que forman parte del presente dispositivo legal (www.munlima.gob.pe). Artículo 6.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,