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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Nota Informativa Nº 184-2021- GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, informa las Observaciones realizadas por la Dirección Regional de Salud al Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/GR, respecto a la eliminación de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA del Gobierno Regional San Martín; Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/ GR de fecha 15 de marzo de 2021, se resuelve aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2020-GRSM/CR consistente en la eliminación de nueve (09) procedimientos administrativos; Que, mediante Informe Técnico Nº 0069-2021-GRSM- DIRESA/DIREFISSA/ERSA, la Dirección de Regulación y Fiscalización Sectorial de Salud de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín, realiza observaciones al Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/GR, respecto al título y el procedimiento 7 contenidos en el cuadro que se encuentra insertado en el artículo primero del presente decreto; en razón al título del cuadro indica que se encuentra consignado lo siguiente: Dirección de Fiscalización y Regulación de Salud Ambiental, lo cual es incorrecto, debiendo corregirse por: Dirección de Regulación y Fiscalización Sectorial de Salud; ahora bien, en razón a los procedimientos eliminados (procedimientos eliminados mediante Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/GR) menciona que, con el Informe Nº 0011-2021-GRSM-DIRESA/DIREFISSA, se presentó la tabla Nº 01, en donde se consignó todos los procedimientos a eliminar incluida la observación a cada uno de ellos, en el mismo que detalla que parte del procedimiento 7 pasa a ser un “Procedimiento de Comunicación”; precisa además, que mediante Decreto Supremo Nº 004-2021-SA, se modi fi ca el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, por lo que, dentro de ese marco normativo, la DIRESA elabora la propuesta de eliminación de nueve (09) Procedimientos Administrativos relacionados al funcionamiento de establecimientos farmacéuticos, ya que el decreto supremo en mención, dispone que dichos procedimientos solo requieren de una comunicación por parte de los administrados ante la autoridad de salud, sin costo alguno; sin embargo, realizadas las consultas pertinentes respecto al procedimiento Nº 7, a este le corresponde un cambio de denominación de procedimiento (nombre del procedimiento) y de requisitos en lugar de la eliminación total del procedimiento, por lo tanto, no debió ser eliminado; en ese sentido, concluye solicitando la modi fi cación del Decreto Regional Nº 001- 2021-GRSM/GR, ya que solo corresponde la eliminación de ocho (08) procedimientos administrativos; Al respecto, mediante Informe Técnico Nº 071-2021- GRSM/SGD, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional indica lo siguiente: “La Dirección Regional de Salud remite Informe Técnico Nº 0069-2021-GRSM-DIRESA/DIREFISSA/ERSA, mediante el cual mani fi esta que debido a una inadecuada interpretación del Decreto Supremo Nº 004-2021-SA, se consideró en el Informe Nº 011-2021-GRSM-DIRESA/DIREFISSA, del cual se toma la información que da origen al Decreto Regional emitido, el procedimiento número 7 del TUPA vigente para su eliminación, indica eliminación del procedimiento con la observación de que parte del procedimiento pasa a comunicación. Luego de la revisión pertinente y las consultas sobre la aplicación de la mencionada norma, a dicho procedimiento (Nº 7) le corresponde un CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO (NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO) y de requisitos en lugar de la eliminación total del procedimiento, por lo cual no tuvo que ser eliminado mediante Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/GR”; también menciona, que existe un error respecto al nombre del órgano encargado de los procedimientos, ya que el nombre consignado en el presente decreto es: Dirección de Fiscalización y Regulación de Salud Ambiental, lo cual no es correcto, debiendo ser corregido por: Dirección de Regulación y Fiscalización Sectorial de Salud; en ese sentido, solicita a la O fi cina Regional de Asesoría Legal evaluar la pertinencia en relación a dejar sin efecto el Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/GR, con la fi nalidad de poder corregir las mencionadas observaciones a través de la emisión de un nuevo decreto; Que, efectivamente mediante Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/GR de fecha 15 de marzo de 2021, se resuelve aprobar la modi fi cación del TUPA del GORESAM aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2020-GRSM/CR, consistente en la eliminación de nueve (09) procedimientos administrativos, toda vez que con Informe Nº 011-2021-GRSM-DIRESA/DIREFISSA e Informe Técnico Nº 012-2021-GRSM/SGDI, se sustentó tal requerimiento; sin embargo, hecha la revisión y el análisis de los argumentos vertidos en el Informe Técnico Nº 071-2021-GRSM/SGD como también en el Informe Técnico Nº 0069-2021-GRSM-DIRESA/DIREFISSA/ERSA, en efecto, se evidencia que existe un error sustancial que cambia el sentido del Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/GR, por lo que corresponde en este caso emitir un nuevo decreto que lo sustituya; Que, mediante el Informe Legal Nº 456-2021- GRSM/ ORAL, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que debe dejarse sin efecto el Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/GR y recomienda la emisión de un nuevo decreto regional donde se consigne la eliminación de ocho (08) procedimientos administrativos, conforme a lo indicado en el sub numeral 3.2 del numeral III. Análisis del Informe Técnico Nº 071-2021-GRSM/SGD; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de Descentralización” modi fi cada por las Leyes Nº 27950 y Nº 28139, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional San Martín y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia General Regional y la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín; SE RESUELVE: Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO el Decreto Regional Nº 001-2021-GRSM/GR de fecha 15 de marzo de 2021. Artículo Segundo: APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martin aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2020-GRSM/CR consistente en la ELIMINACIÓN DE OCHO (08) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS conforme al siguiente detalle: TUPA VIGENTE ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-GRSM/CR DIRECCIÓN DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN SECTORIAL DE SALUD - DIREFISSA Nº DE ORDEN EN EL TUPANOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 8Autorización Sanitaria de Dirección Técnica y/o Químico Farmacéutico Asistente de: a) O fi cina Farmacéuticas (Farmacias y Boticas), b) Farmacias de las IPRESS (EE. SS), c) Botiquines, d) Droguerías, e) Almacenes Especializados (no incluye a los almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud). 14Autorización Sanitaria de Cierre Temporal o Ampliación de Cierre Temporal: a) O fi cinas Farmacéuticas (Farmacias o Boticas), b) Farmacias de las IPRESS (EE. SS), c) Botiquines, d) Droguerías e) Almacenes especializados (no incluye a los almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud). 16Autorización Sanitaria de subasta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios provenientes de acciones judiciales o cobranzas coactivas.