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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (09/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021 El Peruano / Un procedimiento administrativo sancionador, es eminentemente escrito. Por tal motivo, todo administrado, en el transcurso de dicho procedimiento, tiene expedita la oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de lo anterior, como se ha indicado previamente, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. En el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por TELEFÓNICA en su impugnación –principalmente de derecho-, así como el resto de actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicio sufi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. De otro lado, conviene indicar que en otros procedimientos administrativo sancionadores, en los que se analizó el incumplimiento de Medidas Cautelares referidas a las obligaciones de devolver, el Consejo Directivo otorgó audiencia a dicha empresa operadora. Por lo expuesto, este Consejo considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por TELEFÓNICA. V. PUBLICACION DE SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 25 del RFIS, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 264-OAJ/2021, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 827/21 de fecha 21 de setiembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General Nº 242-2021-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR la multa de OCHO CON 10/100 (8,1) UIT impuesta por la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de la medida correctiva impuesta a través de la Resolución Nº 496-2015-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 264-OAJ/2021 a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”;(iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 264-OAJ/2021 y las Resoluciones Nos. 00163-2021-GG/OSIPTEL y 00242-2021-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Medida Correctiva impuesta a través de la Resolución Nº 496-2015-GG/ OSIPTEL “(...) Artículo 1º.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., disponiendo lo siguiente: (....) (v) Proceder a devolver a los abonados con los que haya suscrito contratos para la prestación del servicio de acceso a Internet en el distrito de Nueva Cajamarca, del departamento de Cajamarca, y del distrito de Oxapampa del departamento de Pasco los montos facturados y cobrados, para el periodo afectado (a partir del incumplimiento veri fi cado por la GFS hasta la respectiva mejora del servicio)- En el caso distrito de Villa Rica en el departamento de Pasco, proceder a realizar la devolución del servicio prestado hasta la fecha en que se determinó su cumplimiento en el Informe de Supervisión 4. (...) Artículo 2º.- El incumplimiento de la obligación prevista en cada uno de los literales dispuestos en el artículo 1º de la presente resolución constituirá una Infracción Leve y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre 0.5 y 50 UIT, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catoria. (...)” 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Ver la Resolución Nº 044-2021-GG/OSIPTEL. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD-OSIPTEL. 6 Resolución Nº 041-2020-CD/OSIPTEL, Nº 071-2020-CD/OSIPTEL, Nº 096- 2020-CD/OSIPTEL y Nº 141-2020-CD/OSIPTEL. 7 En el Expediente Nº 03660-2010-PHC/TC. 8 Brewer Carias, Allan. «Notas sobre el valor del precedente en el derecho administrativo, y los principios de la irretroactividad y de la irrevocabilidad de los actos administrativos» (http:// www.allanbrewercarias.com). 9 Artículo 17.- Escala de Sanciones (. . .) Para la determinación de la sanción se considerarán los siguientes criterios de graduación: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y, el perjuicio económico causado; así como los factores agravantes y atenuantes señalados en el artículo 18 de ser el caso. 10 Ver Informe Nº 0051-0AJ/2021. 11 Cabe indicar que el referido valor se encuentra establecido en el Cuadro Nº 4 de la “Guía de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores del OSIPTEL”, publicada en la página web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf. 12 Procedimiento Administrativo Sancionador recaído en el Expediente Nº 00010-2018-GG-GSF/PAS iniciado a la empresa TELEFÓNICA, por la supuesta comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 98 de la citada norma, respecto del servicio de información actualizada de guía telefónica, prestado en centros poblados rurales desde teléfonos públicos, en el periodo comprendido entre agosto y diciembre del año 2016. 13 Emitida en el Expediente Nº 03075-2006-AA 14 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 15 Cfr. Expediente Nº 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes Nº 01307-2012- PHC/TC, STC N.º 05510-2011-PHC/TC, Nº 00137- 2011-HC/TC. 1999489-1