TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS R-DEC-01 Versión: 01 DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SINEACE JULIO 2021 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer las disposiciones que regulen el procedimiento administrativo de autorización de entidades certi fi cadoras de competencias. Artículo 2º.- Alcance La presente norma es de alcance nacional en el marco de la evaluación y certi fi cación de competencias profesionales del Sineace y prioriza las competencias en materia de salud, educación y derecho. De manera enunciativa, más no limitativa, está dirigido a: a. Entidades Certi fi cadoras de Competencias Autorizadas (ECA). b. Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias del Sineace (DEC). c. Personas jurídicas interesadas en la autorización como entidad certi fi cadora. Artículo 3º.- Base Legala. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su reglamento. b. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.c. Ley Nº 28740, Ley del Sineace.d. Ley Nº 30220, Ley Universitaria.e. Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su reglamento. f. Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. g. Decreto Legislativo Nº 1412, Ley del Gobierno Digital. h. Decreto Supremo Nº 018-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace. i. Decreto Supremo Nº 345-2018-EF que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad. j. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. k. Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva. l. Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley del Gobierno Digital.m. Resolución de Presidencia Nº 023-2021-SINEACE/ CDAH-P que aprueba la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, según el texto contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- Glosario Para fi nes del presente reglamento, se entiende por: a. Centro de evaluación Espacio, propio de la ECA o tercerizado (por convenio, contrato, cesión en uso u otros similares), que cuenta con la infraestructura y equipamiento para realizar la evaluación en base a una norma de competencia. b. Certi fi cación de competencias profesionales Es el proceso de reconocimiento público de la competencia demostrada por una persona natural, y valorada en el mercado laboral, de acuerdo a las normas emitidas por el Sineace. La certi fi cación de competencias profesionales no sustituye a un grado académico o título técnico/profesional emitido por una institución educativa público o privada. c. Entidad Certi fi cadora de Competencias Autorizada (ECA) Institución pública o privada, habilitada para realizar la evaluación y certi fi cación de competencias, previa autorización y registro por el Sineace. d. Evaluación de competencias profesionales Proceso que implica el recojo y valoración de evidencias para establecer que el candidato cuente con las competencias profesionales establecidas en la norma correspondiente. Puede realizarse en dos situaciones: a) Situación real de trabajo, cuando se desarrolla en el lugar de trabajo del candidato, y b) Situación simulada de trabajo, cuando se desarrolla en el centro de evaluación de la ECA. e. Fuente de veri fi cación Son los documentos o registros que demuestran el cumplimiento de requisitos para la autorización como ECA. f. Lugar de trabajo del candidato Espacio (área y condiciones) en el cual el candidato desarrolla la actividad de trabajo. g. Norma de competencia profesional Es un instrumento que contiene la descripción del desempeño profesional que se espera que una persona logre en el ejercicio de una función dentro de un sector productivo público o privado, y cuyo cumplimiento le permite, de ser el caso, ser certi fi cado en dichas normas de competencia. Las normas de competencia pueden describirse como referentes respecto: a) al resultado que debe ser logrado; b) la calidad de los resultados y los procesos utilizados; y c) las circunstancias bajo las cuales se logra el resultado. h. Veri fi cación Es la acción de comprobar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos para la autorización de la ECA, mediante el análisis de las fuentes de veri fi cación. Artículo 5º.- Valor público de la certi fi cación de competencias La certi fi cación de competencias profesionales favorece la protección social y económica de las personas naturales al contribuir con la inserción laboral, el incremento salarial, la movilidad laboral y la formalización en el ejercicio de una actividad profesional u ocupacional. Asimismo, provee de capital humano cali fi cado para mejorar la productividad y competitividad en el Estado y las empresas. Artículo 6º.- Evaluación de competencias en entornos virtuales Los procesos de certi fi cación de competencias profesionales, certi fi cación de evaluadores y autorización