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40 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / lo establecido por el artículo 122° de la mencionada ley orgánica, la actividad jurisdiccional comprende todo el año calendario y no puede ser interrumpida por ningún motivo, salvo las excepciones que establece la ley y los reglamentos; este Órgano de Gobierno del Poder Judicial considera necesario dictar medidas administrativas que coadyuven al impulso de los procesos en general, garantizando así la tutela procesal efectiva de los justiciables. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1341-2021 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, como medida excepcional, que el día martes 2 de noviembre de 2021, las labores jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial se realicen con normalidad; habilitándose la referida fecha para la realización de audiencias, juicios orales y otras actuaciones judiciales, programadas en dicho día. La presente disposición no afecta el cómputo de los plazos procesales. Artículo Segundo.- Los jueces, juezas y personal jurisdiccional o administrativo que opten en hacer uso del feriado no laborable, deberán presentar a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Corte Superior de Justicia; así como a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial, según sea el caso, la respectiva solicitud; debiendo efectuar la recuperación de las horas dejadas de laborar, a partir del siguiente día hábil. Artículo Tercero.- La O fi cina de Control de la Magistratura y las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidentes y Presidentas de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2005370-1 Aprueban el proyecto denominado “Plataforma virtual: El Servicio de Justicia en tus Manos”, que entrará en funcionamiento progresivamente en las Cortes Superiores de Justicia del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000348-2021-CE-PJ Lima, 26 de octubre del 2021VISTOS: El O fi cio N° 026-2021-P-CONAUJ-PJ cursado por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte, Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial; así como el O fi cio N° 001349-2021-GI-GG-PJ, de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y el O fi cio N° 00225-2021-GIC-GG-PJ, remitido por la Gerencia de Imagen y Comunicaciones de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 138° de la Constitución Política del Perú reconoce que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. Segundo. Que, asimismo, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso siendo deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 084-2020-CE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2020, se dispuso la creación del “Módulo de Atención al Usuario” en la Corte Suprema de Justicia de la República, y en las Cortes Superiores de Justicia del país. Cuarto. Que, de acuerdo a la información recibida y observada de los Distritos Judiciales del país, con relación a los medios tecnológicos de información al ciudadano de los servicios judiciales, se observa que hay diez sitios web creados por las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales se publica información y gestiones que realizan, no existiendo uniformidad en cuanto a su estructura funcional, ni en la variedad de servicios que se brindan en cada uno de ellos. Quinto. Que, en el marco de mejorar la calidad del servicio que presta la Institución, utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) enfocado en el usuario judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial mediante O fi cio N° 026-2021-CONAUJ-PJ, remite a este Órgano de Gobierno la propuesta de implementación del proyecto “Plataforma virtual: El Servicio de Justicia en tus Manos”, en las Cortes Superiores de Justicia del país. Sexto. Que, la Gerencia de Informática y la Gerencia de Imagen y Comunicaciones de la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001349-2021-GI-GG-PJ y Ofi cio N° 00225-2021-GIC-GG-PJ, respectivamente, dan cuenta sobre la solicitud para autorizar el funcionamiento de la plataforma virtual mencionada; concluyendo que es un aplicativo integrador y agrupador de los diferentes servicios que brinda el Poder Judicial a los ciudadanos a través de aplicaciones web, por lo que consideran que es factible su despliegue. Sétimo. Que, la referida propuesta constituye una herramienta digital que permitirá mejorar la calidad de atención al usuario judicial de manera célere, sencilla y de fácil acceso a los servicios judiciales estandarizados y centralizados a nivel nacional, a través de un solo enlace asignado por el Poder Judicial. Octavo. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela efectiva, resulta pertinente aprobar el proyecto denominado “Plataforma virtual: El Servicio de Justicia en tus Manos”; asimismo, disponer su implementación progresiva de acuerdo a las necesidades y factibilidad presupuestal de cada Corte Superior de Justicia del país; y en su oportunidad su adecuación y estandarización de los servicios que se brindan en cada Corte Superior. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás