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62 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Con relación a las líneas desactivadas de los numerales ii y iii, ENTEL efectuó acciones para comunicar a sus ex abonados que tienen saldos a su favor, que consistieron en: i) publicación del monto pendiente en el aplicativo de su página Web (https://www.entel.pe/devoluciones-exabonados/), y ii) publicación del link de la página Web en los diarios Gestión y Trome efectuada el 15 de julio de 2020. Al respecto, cabe destacar que la obligación de devolver prevista en el artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso, se cumple cuando la empresa operadora hace entrega efectiva al ex abonado del monto adeudado; por lo que la sola publicación en diarios y páginas web, o envío de SMS, no es su fi ciente para acreditar el cumplimiento de dicha obligación; ello conforme a diversos pronunciamientos emitidos por el Consejo Directivo del OSIPTEL. Tabla N° 03 Segundo semestre de 2019 Modalidad Detalle LíneasMonto devuelto (S/)Monto con esfuerzo (S/)Monto Pendiente (S/)Promedio Exceso (días) PostpagoDevolución pendiente2 410 819,69 - 329,16 - Devuelto después del PAS7 641 3 225,59 - 0 517,11 PrepagoDesactivado 2 058 16,38 - 228,31 - Devolución pendiente957 164,68 - 91,53 - Desactivado- portabilidad6 969 34,02 792,27 - - Devuelto después del PAS5684 1 590,23 - 0 568,20 TotalDesactivado 2 058 16,38 - 228,31 - Devolución pendiente3 367 984,37 - 420,69 - Desactivado- portabilidad6 969 34,02 792,27 - - Devuelto después del PAS13 325 4 815,82 - 0 538,90 Total general 25 719 5 850,59 792,27 649,00 - En la Tabla N° 03, se observa que: i) ENTEL realizó devoluciones después del inicio del PAS a 13 325 líneas, por el monto total de S/ 4 815,82, con un exceso promedio de 538,90 días. ii) ENTEL tiene pendiente de devolver a 6 969 líneas desactivadas un monto total de S/ 792,27. Al respecto, fuera del plazo establecido realizó esfuerzos para devolver; así, el 7 de octubre les envió un SMS indicándoles el monto que tienen pendiente a su favor y la forma en que pueden recogerlo. iii) ENTEL tiene 2 058 líneas desactivas pendiente devolver por un monto total de S/ 228,31. iv) ENTEL realizó devoluciones parciales a 3 367 líneas, por el monto de S/ 984,37 quedando un monto pendiente de devolver de S/ 420,69. Con relación a las líneas desactivadas de los numerales ii y iii, ENTEL efectuó acciones para comunicar a sus ex abonados que tienen saldos a su favor, que consistieron en: i) publicación del monto pendiente en el aplicativo de su página Web (https://www.entel.pe/devoluciones-exabonados/), y ii) publicación del link de la página Web en los diarios Gestión y el Trome efectuada el 07 de octubre de 2020. Al respecto, cabe destacar que la obligación de devolver prevista en el artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso, se cumple cuando la empresa operadora hace entrega efectiva al ex abonado del monto adeudado; por lo que la sola publicación en diarios y páginas web, o envío de SMS, no es su fi ciente para acreditar el cumplimiento de dicha obligación; ello conforme a diversos pronunciamientos emitidos por el Consejo Directivo del OSIPTEL.” Siendo ello así, a partir de la evaluación técnica por parte de la DFI, este Colegiado advierte que si bien ENTEL ha efectuado devoluciones asociadas a las interrupciones ocurridas durante el año 2019 (Primer y Segundo Semestre); corresponde destacar que: (i) aún se mantiene pendiente realizar devoluciones; y, (ii) existe un exceso en el plazo conforme a lo previsto en el artículo 40 del TUO de las Condiciones de Uso; por lo cual, se mantiene la responsabilidad administrativa a cargo de la empresa operadora respecto al incumplimiento del artículo 45 de la referida norma. Sin perjuicio de ello, este Colegiado considera que corresponde valorar la nueva información técnica en lo que respecta a la determinación de las sanciones impuestas asociadas al incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso. 5.3. Sobre la determinación de las sanciones (Art. 45 del TUO de las Condiciones de Uso) ENTEL mani fi esta que la determinación de las sanciones asociadas al incumplimiento del artículo 45 del TUO del Reglamento de Portabilidad no resulta correcta, toda vez que: a) Atendiendo a las múltiples acciones para realizar las devoluciones pendientes, no resulta razonable que existan costos evitados. b) Debió considerarse una probabilidad de detección muy alta debido a que es posible detectar los incumplimientos a través de la supervisión y de la revisión de la información enviada por ENTEL, sin tener que incurrir a formas alternativas. c) No existe reincidencia ni intencionalidad; por lo que, las sanciones a imponerse debieron considerar el límite mínimo establecido para las infracciones leves. Adicionalmente, ENTEL re fi ere que la Primera Instancia ha impuesto las sanciones sin sustentar las razones de la determinación de las mismas. En primer término, de la revisión de la Resolución N° 256-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a ENTEL en el presente PAS, se advierte que la Primera Instancia evaluó: a) los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG; esto es: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección; las circunstancias de la comisión de la infracción, entre otros; y, b) los parámetros previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF). En ese sentido, el hecho que ENTEL discrepe de dicha evaluación basada en criterios objetivos, no quiere decir que lo resuelto por la Primera Instancia adolezca de un defecto en su motivación; además, resulta pertinente indicar que, la metodología de cálculo de las sanciones impuestas por el incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, se sustenta en los parámetros establecidos en el Informe Nº 152-GPRC/2019 que sustenta la “Guía de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores del OSIPTEL” 8 (en adelante, la Guía de Multas); instrumento que es de pleno conocimiento de la empresa operadora 9. Siendo ello así, respecto a los criterios de determinación de las sanciones, este Colegiado considera que: a) Sobre el bene fi cio ilícito : En primer término, conforme a la Guía de Multas, la estimación del bene fi cio ilícito es mediante la cuanti fi cación de: (i) el costo evitado; y, (ii) el ingreso ilícito. Siendo ello así, contrariamente a lo expuesto por la empresa operadora la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito no solamente se circunscribe a considerar el costo evitado. Ahora bien, atendiendo al criterio materia de análisis, esto es, el beneficio ilícito, este Colegiado coincide con la Primera Instancia, en el sentido que, los costos evitados se encuentran representados por los costos que ENTEL debió asumir para: (i) contar con el mantenimiento del sistema que permita realizar