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61 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Además, la empresa operadora tiene pleno conocimiento de información personal asociada al ex abonado (tales como: correo electrónico, teléfono asociado ( fi jo), domicilio, entre otros); por lo cual, resulta viable el cumplimiento efectivo de la normativa contemplada en el TUO de las Condiciones de Uso; por lo cual, el hecho de desplegar determinadas actividades tales como: publicar las líneas en la web de Entel, así como en diarios de mayor circulación nacional; enviar SMS a los ex abonados; o habilitar un sistema de cobro en tiendas, no exoneran de responsabilidad a la empresa operadora. - Los pronunciamientos emitidos por el Consejo Directivo, a través de las Resoluciones N° 41-2020-CD/ OSIPTEL y N° 71-2020-CD/OSIPTEL -asociadas a los Expedientes N° 71-2019-GG-GSF/PAS y 62-2019-GG- GSF/PAS, respectivamente- se encuentran en plena armonía con los artículos 40 y 45 del TUO de las Condiciones de Uso; siendo que, en línea con las citadas disposiciones normativas, el Consejo Directivo expresó lo siguiente: Resolución N° 41-2020-CD/OSIPTEL “(…), la baja del servicio, por sí misma, no debe confi gurar una imposibilidad para realizar la devolución.” Resolución N° 71-2020-CD/OSIPTEL“(…) la baja del servicio, por sí misma, no debe ser considerada como una imposibilidad para realizar la devolución; por ende, la empresa operadora se encuentra en la obligación de ejecutar las acciones destinadas en el cumplimiento de su obligación, esto es, poner en conocimiento respecto a los montos a favor de los ex abonados y realizar la devolución dentro del plazo legal.” - En cuanto a los informes emitidos por la DFI invocados por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y VIETTEL PERÚ S.A.C. –en el marco de los Expedientes N° 71-2019-GG-GSF/PAS y 62-2019-GG-GSF/PAS– corresponde indicar que, conforme al artículo 182 del TUO de a LPAG, los informes se presumirán facultativos y no vinculantes, salvo las excepciones establecidas por Ley. En esa línea, MORON 6 señala que la autoridad administrativa no se encuentra obligada a adoptar las conclusiones y recomendaciones contenidas en un informe que ostente la calidad de no vinculante; y, por ende, dicha autoridad administrativa mantiene su discrecionalidad respecto al contenido de dicho informe. Asimismo, GUZMÁN 7 precisa que, si el informe resulta vinculante y la autoridad administrativa no resolviere en el sentido señalado por el mismo, se generaría un vicio que anularía la resolución emitida sobre la base del incumplimiento de principios de procedimiento. En ese sentido, resulta pertinente indicar que ninguno de los instrumentos normativos que regulan la actividad sancionatoria del OSIPTEL –esto es, el TUO de la LPAG y el RFIS– han establecido el carácter vinculante de los informes emitidos por el órgano de instrucción; por lo que, no es obligatorio acoger las recomendaciones que aquél contiene; más aún cuando, las disposiciones legales son claras en cuanto a las obligaciones que se encuentran a cargo de las empresas operadoras; siendo en este caso, el cumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso materializado en la devolución asociada a interrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado dentro del plazo previsto en el artículo 40 de la misma norma, esto es, dos (2) meses. - Finalmente, corresponde señalar que ENTEL conoce plenamente el alcance de las disposiciones previstas en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso; en tanto, no es la primera vez que dicha empresa operadora es sancionada por el incumplimiento del citado artículo, tal como puede advertirse de los diversos pronunciamientos emitidos por el Consejo Directivo a través de las Resoluciones N° 99-2018-CD/OSIPTEL, N° 145-2018- CD/OSIPTEL, N° 269-2018-CD/OSIPTEL, N° 180-2019-CD/OSIPTEL, N° 001-2020-CD/OSIPTEL y N° 154-2021- CD/OSIPTEL.Conforme a lo expuesto, los argumentos formulados por ENTEL en este extremo quedan desvirtuados; y, en tal sentido, se desestima la solicitud de nulidad formulada por la empresa operadora. 5.2. Sobre los elementos presentados por ENTEL (Art. 45 del TUO de las Condiciones de Uso) Conforme a su escrito complementario al Recurso de Apelación, ENTEL re fi ere que su área técnica ha analizado nuevamente las devoluciones pendientes; y, en tal sentido, sostiene que, de acuerdo a la información contenida en los Anexos A (Carpeta con Logs de las devoluciones efectuadas), B (Archivo Excel 2019-1 2019-2) y C (Archivo Excel 2019-2) se acredita que ha realizado más devoluciones tanto en el semestre 2019 – I como en el semestre 2019 – II. Asimismo, ENTEL precisa que el listado de ex abonados (Anexo D) fue publicado en la web de ENTEL y en el portal web de OSIPTEL; y, fi nalmente, presenta el resumen de las devoluciones efectuadas (Anexo E). Sobre el particular, respecto a la información técnica aportada por ENTEL, a través del Memorando N° 1287-DFI/2021, la DFI señala lo siguiente: “(…) del análisis de la información presentada mediante la carta N° EGR- 317/2021, recibida el 20 de agosto de 2021, por la cual ENTEL presentó su escrito complementario al recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 00256-2021-GG/OSIPTEL, se tiene lo siguiente: Tabla N° 02 Primer semestre de 2019 Modalidad Detalle LíneasMonto devuelto (S/)Monto con esfuerzo (S/)Monto Pendiente (S/)Promedio Exceso (días) PostpagoDevolución pendiente32 892 11 838,95 - 2 032,24 - Devuelto después del PAS113 437 45 274,98 - 0,00 632.19 PrepagoDesactivado 6 414 0,00 - 281,83 - Devolución pendiente1 072 4,13 - 34,92 - Desactivado- portabilidad5 528 0,00 100,68 - - Devuelto después del PAS4 894 208,36 - 0,00 585.46 TotalDesactivado 6 414 0,00 - 281,83 - Devolución pendiente33 964 11 843,08 - 2 067,16 - Desactivado- portabilidad5 528 0,00 100,68 - - Devuelto después del PAS118 331 45 483,34 - 0,00 630.26 Total general 164 237 57 326,42 100,68 2 348,99 - En la Tabla N° 02, se observa que: i) ENTEL realizó devoluciones después del inicio del PAS a 118 331 líneas, por el monto total de S/ 45 483,34, con un exceso promedio de 630,26 días. ii) ENTEL tiene pendiente de devolver a 5 528 líneas desactivadas un monto total de S/ 100,68. Al respecto, fuera del plazo establecido realizó esfuerzos para devolver; así, el 15 de julio de 2020 les envió un SMS indicándoles el monto que tienen pendiente a su favor y la forma en que pueden recogerlo. iii) ENTEL tiene pendiente de devolver a 6 414 líneas desactivas por un monto total de S/ 281,83. iv) ENTEL realizó devoluciones parciales a 33 964 líneas, por un monto de S/ 11 843,08 quedando un monto pendiente de devolver de S/ 2 067,16.