TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / devoluciones de acuerdo al marco normativo; y, (ii) contar con personal que mantenga la información de abonados afectados y que programe las devoluciones correspondientes; acciones que no ha asumido ENTEL, pues caso contrario, el Organismo Regulador no habría verificado el incumplimiento de lo previsto en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso durante los dos (2) semestres del año 2019. Del mismo modo, en cuanto a los ingresos ilícitos , este Colegiado comparte lo sostenido por la Primera Instancia, en tanto aquellos se encuentran constituidos por los ingresos que la referida empresa habría obtenido de forma ilícita producto de la infracción, tales como: (i) el costo de oportunidad (intereses generados) por haber realizado una devolución fuera del plazo establecido; y, (ii) los montos no devueltos, los cuales aún se mantienen pendientes al periodo de graduación de la multa. Al respecto, y conforme a la evaluación técnica realizada por los órganos del OSIPTEL, las nuevas devoluciones ejecutadas por ENTEL inciden únicamente en el concepto de ingreso ilícito a través de dos escenarios con efectos opuestos: (i) mediante la adición de nuevos montos devueltos fuera de plazo, que incrementan el ingreso ilícito (sumando intereses por mayores montos devueltos fuera de plazo) y, (ii) mediante la disminución de los montos no devueltos aún por la Empresa, que reducen el ingreso ilícito (restando montos no devueltos). Con base en estas consideraciones, las multas recalculadas son las siguientes: SEMESTREMULTA IMPUESTA (Res. N° 00256-2021-GG/OSIPTEL)MULTA RECALCULADA 2019-I 50 UIT 50 UIT 2019-II 40,6 UIT 40,3 UIT Elaborado por Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia. Finalmente, si bien ENTEL ha realizado nuevas devoluciones asociadas a las interrupciones registradas en el semestre 2019-I es menester precisar que, el cálculo de la multa base –esto es, bene fi cio ilícito entre probabilidad de detección– supera al límite máximo legal para sanciones correspondientes a infracciones leves, previsto en el artículo 25 de la LDFF; en ese sentido, corresponde mantener la máxima sanción para dicho semestre materia de evaluación. b) Sobre la probabilidad de detección: Conforme a la Guía de Multas se ha establecido la probabilidad de detección como alta, en la medida que el OSIPTEL puede veri fi car la con fi guración de la infracción dado que: (i) la supervisión se efectúa de forma periódica; (i) la disponibilidad de la información permite identi fi car la infracción, sobre este punto es relevante indicar que ENTEL no presentó la información completa ante el requerimiento del Organismo Regulador. Ahora bien, corresponde señalar que para el cálculo de las sanciones impuestas a ENTEL se consideró únicamente el bene fi cio ilícito y la probabilidad de detección de las infracciones; siendo ello así, en la medida que, en el presente caso, no existen los elementos que permitan cuanti fi car la intencionalidad del agente infractor, así como se determinó que no se ha con fi gurado reincidencia, dichos criterios no han sido considerados para el cálculo de las multas impuestas a ENTEL. Conforme a lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos de ENTEL respecto al presente extremo. 5.4. Respecto a la medida correctivaSobre el particular, es importante señalar que, si bien ENTEL adjuntó información relacionada a las nuevas devoluciones realizadas durante el primer y segundo semestre de 2019, este Colegiado advierte que tales acciones han sido efectuadas con posterioridad a la notifi cación de la Resolución N° 256-2020-GG/OSIPTEL que impuso la Medida Correctiva correspondiente. En ese sentido, la información remitida por ENTEL 10 corresponde ser evaluada en el marco de la veri fi cación del cumplimiento de la Medida Correctiva y no en el presente PAS. IV. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIÓNDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car el Consejo Directivo la sanción impuesta a ENTEL por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del RFIS, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 288-OAJ/2021 del 18 de octubre de 2021, emitido por el Colegiado de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 832/21 de fecha 21 de octubre de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 256-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia: - CONFIRMAR la multa impuesta de cincuenta (50) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por haber incumplido lo estipulado en el artículo 45 de la referida norma, respecto de las devoluciones como consecuencia de interrupciones en el servicio ocurridas en el primer semestre del año 2019. - MODIFICAR la multa impuesta de cuarenta con 60/100 (40,60) UIT a cuarenta con 30/100 (40,30) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por haber incumplido lo estipulado en el artículo 45 de la referida norma, respecto de las devoluciones como consecuencia de interrupciones en el servicio ocurridas en el segundo semestre del año 2019. - CONFIRMAR la multa impuesta de cuarenta y ocho con 45/100 (48,45) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, dado que no entregó la totalidad de la información requerida mediante la Carta N° 787-GSF/2020 dentro del plazo correspondiente. - CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta mediante la Resolución N° 256-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: