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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A., el Informe N° 288-OAJ/2021 y el Memorando N° 1287-DFI/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 288-OAJ/2021 y de la Resolución Nº 256-2021-GG/OSIPTEL en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobada por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Conforme a la carta N° 0431-DFI/2020 noti fi cada el 3 diciembre de 2020. 4 Elaborado por el Estudio Garrigues. 5 Mayor detalle en la Resolución N° 154-2021-CD/OSIPTEL. 6 MORON, J. (2018) “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Tomo II. Décimo Tercera Edición. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 37. 7 Guzmán, C. (2005) La Instrucción del Procedimiento Administrativo. Revista Derecho y Sociedad. Derecho PUCP , (24), 298-312. Recuperado a partir de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16984/17283 8 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 y sustentada mediante Informe N° 152-GPRC/2019. 9 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152- gprc-2019.pdf 10 Escrito presentado el 20 de agosto de 2021. 2005602-1 Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2021-CD-DPRC/MC, entre las empresas Cable Star Ucayali S.A.C. y Electro Ucayali S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 200-2021-CD/OSIPTEL Lima, 25 de octubre de 2021. MATERIA: Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS:Cable Star Ucayali S.A.C. / Electro Ucayali S.A. EXPEDIENTE N° :00001-2021-CD-DPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Cable Star Ucayali S.A.C. (en adelante, CABLESTAR), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTROUCAYALI) en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00152-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley), establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, CABLESTAR es una empresa que cuenta con concesión única, en la cual se establece como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Asimismo, dicha empresa se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (acceso a internet) siendo el área de cobertura los distritos de Yarinacocha, Callería y Manantay de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali; Que, mediante Escrito N° 01 recibido el 29 de enero de 2021, CABLESTAR presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELECTROUCAYALI mediante carta C.00018-DPRC/2021 noti fi cada el 3 de febrero de 2021, para que mani fi este su posición sustentada y remita diversa información técnica; Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que CABLESTAR y ELECTROUCAYALI tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones