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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 038-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/ CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2020-SUNEDU/CD de 6 de julio de 2020, publicada el 22 de julio de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se resolvió recti fi car la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 095-2018-SUNEDU/CD, en relación a la denominación del título que otorga el programa de Negocios Globales de “Administrador en Negocios Globales” a “Licenciado en Negocios Globales”. 3 Ubicados en Av. La Fontana Nº 1250, distrito La Molina (SL02), Alameda del Corregidor Nº 1855-1865, distrito La Molina (SL03), Alameda Del Corregidor Nº 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito La Molina (SL04), Av. San Luis Nº 1265-1285, distrito San Luis (SL05), Av. Nueva Tomas Marsano Nº 151-155, distrito de Surquillo (SL06), Av. Javier Prado Oeste Nº 580-586- 590, distrito de San Isidro (SL07), Av. Brasil Nº 1857-1859, distrito de Jesús María (SL08), Av. Salaverry Nº 1144-1158-1164-1170, distrito de Jesús María (SL09), Calle Martin Dulanto Nº 101, distrito de Mira fl ores (SL10), Jirón Badajos Nº 264, distrito de San Luis (SL11) todos en la provincia y departamento de Lima. 4 Ubicadas en Av. Los Eucaliptos Nº 300-304, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (F01L01) (Filial de Chiclayo) y Calle La Merced Nº 209-211, distrito, provincia y departamento de Arequipa (F02L01) (Filial de Arequipa). 5 Publicada el 27 de abril de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”. 6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU-CD. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD. 8 Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respetivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes (…) 9 Publicada el 28 de julio de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”. 10 RTD Nº 041552-2020 -SUNEDU-TD. 11 La pretensión de creación de los dos locales es: (i) Local F02L02, ubicado en Calle Tahuaycani 151-A, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa; y (ii) Local F02L03, ubicado en Calle Lorenzo Ballón Nº 203 Nº 203, urbanización Santa Isabel Lote 4, Manzana D, distrito, provincia y departamento de Arequipa.12 Los programas de estudio conducentes a grados y títulos son los siguientes: (i) Administración (P01); (ii) Administración de Negocios Internacionales (P02); (iii) Marketing (P04); (iv) Psicología (P06); (v) Arquitectura (P13); (vi) Odontología (P23); (vii) Ingeniería Civil (P15); (viii) Ingeniería de Computación y Sistemas (P16); y, (ix) Ingeniería Industrial (P19). 13 De “Periodoncia e implantes” (SEG05) / “Título de Segunda Especialidad en Periodoncia e Implantes, a “Periodoncia e Implantología” / “Título de Especialista en Periodoncia e Implantología”. Ello en concordancia con RTD Nº 041552-2020-SUNEDU-TD y RTD Nº 049614-2021-SUNEDU-TD. 14 RTD Nº 033879-2021-SUNEDU-TD. 15 El Anexo 1 contiene la totalidad de documentos requeridos por la Dilic y presentados por la Universidad durante la realización de la AVR. 16 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Artículo 127.- Acumulación de solicitudes (…) 127.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de o fi cio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento. 17 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de enero de 2019 18 RTD Nº 036180-2021-SUNEDU-TD. 19 Asimismo, como parte del documento “Exposición de motivos para la modi fi cación de licencia institucional de la USMP” la Universidad hizo referencia a la denominación del título de segunda especialidad que otorgan diez (10) programas adicionales y la problemática para su inscripción por parte de los egresados de los programas. 20 De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, – Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 127.3 del artículo 127 y realizando una interpretación extensiva del artículo 160, en cumplimiento de los principios del procedimiento administrativo general: predictibilidad o de con fi anza legítima, del debido procedimiento, informalismo, celeridad y e fi cacia y, en atención a lo solicitado por la Universidad, se procedió con la separación de las pretensiones contenidas en su SMLI. 21 RTD Nº 041786-2021-SUNEDU-TD. 22 RTD Nº 041694-2021-SUNEDU-TD. 23 RTD Nº 044990-2021-SUNEDU-TD. 24 (i) de “Título de Segunda Especialidad en Endodoncia” a “Título de Especialista en Endodoncia”; (ii) de “Título de Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral” a “Título de Especialista en Rehabilitación Oral”; (iii) de “Título de Segunda Especialidad en Odontopediatría” a “Título de Especialista en Odontopediatría”; (iv) de “Título de Segunda Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar” a “Título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar”; (v) de “Título de Segunda Especialidad en Radiología Bucal y Maxilofacial” a “Título de Especialista en Radiología Bucal y Maxilofacial” ; (vi) de “Título de Segunda Especialidad en Cirugía Bucal y Maxilofacial” a “Título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial”; (vii) de “Título de Segunda Especialidad en Estomatología de Pacientes Especiales” a “Título de Especialista en Estomatología de Pacientes Especiales”; (viii) de “Título de Segunda Especialidad en Medicina y Patología Estomatológica” a “Título de Especialista en Medicina y Patología Estomatológica”; (ix) de “Título de Segunda Especialidad en Odontología Forense” a “Título de Especialista en Odontología Forense”; (x) de “Título de Segunda Especialidad en Salud Pública Estomatológica” a “Título de Especialista en Salud Pública Estomatológica” . 25 RTD Nº 049614-2021-SUNEDU-TD. 26 Las referidas reuniones se realizaron los días 4 de mayo, 8 de julio, 27 de julio y 9 de septiembre de 2021. 27 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2005. 28 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2016. 29 Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de agosto de 2020. 30 En ese sentido, no les resulta aplicable los alcances del precedente de observancia obligatoria contenido en la Res. Nº 049-2018-SUNEDU/CD, que incorpora a los profesionales cuyos títulos de segunda especialidad profesional hayan sido obtenidos a través del Residentado Odontológico. 31 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de agosto de 2017. 32 De fecha 8 de septiembre de 2016. Mediante esta resolución se resuelve aprobar la adecuación al D.S. Nº 032-2016-SA con la denominación de “Periodoncia e Implantología”. 33 De fecha 14 de septiembre de 2021. Mediante esta resolución se deja sin efecto la Resolución Rectoral Nº 798-2021-CU-R-USMP de fecha 26 de agosto de 2021 y aprueba la modi fi cación de las denominaciones de los títulos de segunda especialidad profesional de la Unidad de Posgrado, propuesto por la Facultad de Odontología. 34 Ibidem. 2005967-1