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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00072-2021-CD/OSIPTEL emitida el 28 de abril de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, pasados los veinte (20) días calendario otorgados para que las partes remitan sus comentarios, ni CABLESTAR ni ELECTROUCAYALI remitieron comentarios al referido Proyecto de Mandato en el plazo otorgado para tal efecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0104-2021-CD/OSIPTEL emitida el 21 de junio de 2021, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Escrito N° 1 recibido el 12 de julio de 2021, ELECTROUCAYALI interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0104-2021-CD/OSIPTEL la cual aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0168-2021-CD/OSIPTEL emitida el 3 de setiembre de 2021, se declaró FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por ELECTROUCAYALI, dejando sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 0104-2021-CD/OSIPTEL; y, como consecuencia, se retrotrajo el procedimiento hasta la etapa de comentarios al Proyecto de Mandato; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios al respectivo Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución Nº 0072-2021-CD/OSIPTEL; Que, mediante Carta Nº G-0999-2021 recibida el 17 de setiembre de 2021, ELECTROUCAYALI presenta sus comentarios respecto al referido Proyecto de Mandato; sin embargo, CABLESTAR no ha formulado comentario alguno; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00152- DPRC/2021, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLESTAR para el acceso y uso de la infraestructura de ELECTROUCAYALI, en los términos señalados en el informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 830/21; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2021-CD-DPRC/ MC, entre las empresas Cable Star Ucayali S.A.C. y Electro Ucayali S.A., contenido en el anexo del Informe N° 00152-DPRC/2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00152-DPRC/2021 con su anexo, a Cable Star Ucayali S.A.C. y Electro Ucayali S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2005635-1 Aprueban el “Listado de medios probatorios a ser considerados por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en la tramitación de las quejas” RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS N° 00004-2021-TRASU/SP/OSIPTEL Lima, 25 de octubre de 2021 OBJETO LISTADO DE MEDIOS PROBATORIOS A SER CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS VISTO: La propuesta del listado de medios probatorios a ser considerados por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) en la tramitación de las quejas, presentada por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, STSR); y, CONSIDERANDO: Que, la queja constituye un remedio procesal que tiene por fi nalidad subsanar los defectos que se puedan presentar durante la tramitación del procedimiento; se trata de un mecanismo que cautela la efectividad del derecho de los administrados al debido procedimiento administrativo; Que, el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y modi fi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Nº 048-2017- CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, N° 170-2020-CD/OSIPTEL, 209-2020-CD/OSIPTEL y N° 145-2021-CD/OSIPTEL, establece en su artículo 70° los supuestos para la presentación de una queja; Que, el mencionado artículo dispone que, el usuario puede presentar una queja: (i) cuando la empresa operadora no aplicó el silencio administrativo que corresponde; (ii) por suspensión o corte del servicio por falta de pago durante el procedimiento de reclamo; (iii) por requerimiento de pago del monto reclamado al momento de la interposición del reclamo o por la negativa a recibir el pago a cuenta del monto que no es materia del reclamo; (iv) por la negativa a recibir el reclamo, recurso o queja o por la negativa a otorgar el código de reclamo o queja; (v) cualquier otro defecto de tramitación que implique