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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DE LA REGIÓN PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 463-2021/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, indica que “Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilidad del domicilio; a reunirse pací fi camente sin armas; a la paz; a la tranquilidad; al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal; entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fi n supremo de la sociedad y del estado”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15º, establece la atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”; Que, en su artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1454 y sus modi fi catorias, precisa que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y a la vez son encargados de proponer planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y cuenta con una Secretaria Técnica como órgano de ejecución en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. De esta manera sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en el artículo 17º de la citada Ley;Que, en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 10- 2019-IN, se menciona las funciones del CORESEC, siendo que en el inciso “a” del citado artículo, a la letra dice: “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; asimismo en su artículo 46º de la citada norma establece que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital”; Que, en el mismo Decreto en su Artículo 47º precisa que “Las secretarias técnicas de los comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de plan de acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipales Provinciales y Municipales Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”; Que, mediante el Informe Nº 41-2021/GRP- CORESEC-ST, de fecha 13 de agosto del 2021, el responsable de Secretaria Técnica del CORESEC, remite el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021, para que sea elevado al Consejo Regional, y sea aprobado de acuerdo a sus atribuciones y funciones Mediante Ordenanza Regional; Que, con INFORME Nº 743-2021/GRP-460000, de fecha 11 de agosto del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo que, se ha cumplido con el procedimiento establecido en la normatividad vigente en materia de Seguridad Ciudadana, corresponde al presiente del CORESEC, Gobernador Regional de Piura, proponer al Consejo Regional la aprobación de dicho Plan, de conformidad con lo expresamente establecido en el numeral 7.6-1 de la Directiva Nº 09-2019-IN-DGSC; Que, mediante Dictamen Nº 01 - 2021/GRP-200000- CSyDN, de fecha 22 de Setiembre del 2021, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional, recomienda emitir la “Ordenanza que aprueba en PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DE LA REGION PIURA”; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Nº 09-2021, de fecha 28 de Setiembre de 2021, con dispensa del trámite y de la lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021” de la Región Piura, conforme al artículo 17º inciso a) del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y medidas para la implementación y Ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 de la Región Piura, debiendo informar trimestralmente al Pleno del Consejo Regional de Piura, sobre las acciones Realizadas para dicho fi n.