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78 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Nº 003-2018- PCM/SGP y su modi fi catoria Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003 2019-PCM/SGP; para su aprobación por Consejo Universitario; Que, el mencionado documento consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento veintiocho (128) artículos y como Anexo el Organigrama Estructural de la UNSAAC; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, constituye el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas; Que, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones Modi fi cado presentado por la Unidad de Organización y Métodos de la Dirección de Plani fi cación, se encuentra elaborado de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su modi fi catoria Decreto Legislativo Nº 1446, Artículo 8º de la Ley 30220, Artículo 7º del Estatuto Universitario referido a la Autonomía Universitaria, Artículo 50º numeral 50.1 literal e) del Decreto Supremo Nro. 054-2018-PCM, norma que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo Nro. 131-2018-PCM; norma que establece que el expediente del proyecto de ROF debe estar validado por el Informe Legal emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica; Que, con Dictamen Legal Nro. 186-2021-DAJ- UNSAAC, el Director de Asesoría Jurídica de la Institución, opina favorablemente para proceder con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la UNSAAC; sin embargo, solicita que la Unidad de Organización y Métodos de la Dirección de Plani fi cación, haga las aclaraciones respecto a los Órganos de Alta Dirección, a los Órganos Especiales, a la administración interna – Órganos de Asesoramiento, a los Órganos dependientes del Vicerrectorado de Investigación; Que, atendiendo lo prescrito por el Director de Asesoría Jurídica, la Jefa de la Unidad de Organización y Métodos de la UNSAAC de la Dirección de Plani fi cación de la Institución, a través de O fi cio Nro. 040-2021-UOM/ OP-UNSAAC/VIRTUAL, ha realizado las aclaraciones a las incompatibilidades advertidas por el Director de Asesoría Jurídica; Que, el PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ha sido sometido a consideración del Consejo Universitario en Sesiones Ordinarias Virtuales efectuadas los días 07 de julio y 25 de agosto de 2021; luego de realizado el sustento técnico por parte de la Jefe de la Unidad de Organización y Métodos y el Director de Asesoría Jurídica, así como las intervenciones de los miembros del Consejo Universitario, el Pleno del Consejo Universitario aprobó por mayoría el Reglamento de Organización y Funciones de la UNSAAC elaborado por la Unidad de Organización y Métodos de la Dirección de Plani fi cación, disponiendo se emita la resolución correspondiente; Estando al acuerdo del Consejo Universitario, Decreto Supremo Nro. 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nro. 131-2018-PCM, Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM, que aprueba la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, actualizado por la Unidad de Organización y Métodos de la Dirección de Plani fi cación de la Institución y que consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento veintiocho (128) artículos y Organigrama Estructural, y que en forma de anexo constituyen parte de la presente Resolución. Segundo.- DISPONER que la Mgt. GIOVANNA MERCEDES ZANS PEREZ, Jefe de la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a lo establecido por Ley. Tercero.- DISPONER que el Ing. JOHANN MERCADO LEON, DIRECTOR DE LA RED DE COMUNICACIONES Y RESPONSABLE DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA UNSAAC, en coordinación con la Unidad de Organización y Métodos de la Dirección de Plani fi cación, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la UNSAAC, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector 2006115-1 Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de egresado de la entonces Carrera Profesional de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, e Ingeniería de Minas, ahora Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº CU-287-2021-UNSAAC/ Cusco, 20 de septiembre de 2021EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nro. 303958, presentado por don MARIO ENRIQUE PEREZ GAMBOA, egresado de la entonces Carrera Profesional de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica e Ingeniería de Minas, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Electricista, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-