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70 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / profesional en la modalidad presencial, el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2021-SUNEDU/CD del 7 de septiembre de 2021. Asimismo, el 11 de agosto de 2021, mediante O fi cio Nº 0600-2021-SUNEDU-02-12, se requirió precisiones e información referente al cambio de denominación solicitado. El 16 de agosto de 2021, mediante O fi cio Nº 077-2021-VRA-USMP 22, la Universidad solicitó ampliación de plazo para presentar la información solicitada. En atención a ello, el 19 de agosto, mediante el O fi cio Nº 0625-2021-SUNEDU-CD, se otorgó una prórroga adicional de cinco (5) días hábiles a fi n de que cumpla con lo solicitado en el O fi cio Nº 0600-2021-SUNEDU-02-12. El 1 de septiembre de 2021, mediante O fi cio Nº 034-2021-R-USMP 23 la Universidad remitió, entre otros documentos, el Anexo 2 – Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional a través del cual incluyó a su SMLI el cambio de la denominación del título de diez (10) 24 Segundas Especialidades; asimismo la Resolución Rectoral Nº 798-2021-CU-R-USMP de 26 de agosto de 2021, mediante la cual se aprobó la modi fi cación de las denominaciones de los títulos de segunda especialidad profesional de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Odontología. El 21 de septiembre de 2021, mediante O fi cio Nº 199-2021-SG-USMP 25, la Universidad remitió información complementaria, vinculada al (i) cambio de denominación del programa y del título que otorga el programa de segunda especialidad de “ Periodoncia e Implantes ”, y al (ii) cambio de denominación del título de diez (10) programas de segunda especialidad. Asimismo, adjuntó la Resolución Rectoral Nº 819-2021-CU-R-USMP de 14 de septiembre de 2021, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Rectoral Nº 798-2021-CU-R-USMP de 26 de agosto de 2021 y aprueba la modi fi cación de las denominaciones de los títulos de segunda especialidad profesional de la Unidad de Posgrado, propuesto por la Facultad de Odontología. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron cuatro (4) reuniones 26 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. De lo antes señalado, se advierte que la Universidad solicitó la modi fi cación de la denominación del programa y título que otorga la segunda especialidad de “Periodoncia e Implantes” sobre la base de: (i) la adecuación a las denominaciones según lo establecido por el Ministerio de Salud a través del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-SA 27, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 032-2016-SA28 y el Decreto Supremo Nº 023- 2020-SA29 que entre otros aspectos establece diecisiete (17) especialidades odontológicas, dentro de las cuales se encuentra la especialidad; y (ii) la inscripción respectiva del título en el Colegio de Odontólogos del Perú. El cambio de denominación del programa y título de segunda especialidad profesional solicitado aplicará a los futuros estudiantes que ingresarán una vez se active el referido programa. Asimismo, respecto a la modi fi cación de la denominación de los diez (10) títulos que otorgan los diez (10) programas de segundas especialidades, la Universidad sustenta el cambio en virtud a que los estudiantes extranjeros al retornar a sus países de origen presentan di fi cultades para el reconocimiento de los títulos que se expiden por la Universidad. El cambio de denominación de los títulos de segunda especialidad profesional solicitados aplicará a los estudiantes que ingresarán una vez se apruebe la modi fi cación solicitada. Por otro lado, se precisa que, teniendo en consideración que la Universidad ha manifestado que su Unidad de Postgrado no tiene ningún programa de segunda especialidad en el Sistema de Residentado Odontológico, resulta pertinente indicar que los títulos de especialista solicitados no comprenden el referido sistema para la obtención del título 30. Cabe precisar, de la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identi fi ca que los planes de estudio materia de la presente SMLI, no implican la modi fi cación en simultáneo de la (i) malla curricular, (ii) objetivos del programa y (iii) per fi l del egresado del programa segunda especialidad de “Periodoncia e Implantes” y los diez (10) programas de segundas especialidades, por lo que, corresponde atender el cambio solicitado por la Universidad A este análisis, debe sumarse lo regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria que establece el principio de interés superior del estudiante, que considera primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes que tomen las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 038-2021-SUNEDU-02-12 del 30 de septiembre de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de la denominación del programa de estudios y del título que otorga la segunda especialidad de “Periodoncia e Implantes” y las denominaciones de los títulos que otorgan las diez (10) segundas especialidades, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud a la documentación remitida por la Universidad, los cambios de denominación de dichos programas no implican a su vez modi fi caciones en las propuestas formativas, por lo que no se afecta el proceso educativo de los actuales estudiantes. Lo solicitado por la Universidad signi fi ca un cambio respecto de la denominación del programa de estudios y del título que otorga la segunda especialidad de “Periodoncia e Implantes”; y, el cambio de las denominaciones de los títulos que otorgan las diez (10) segundas especialidades, objeto de la presente resolución, los mismos que se encuentran establecidos en la tabla denominada “Programas de Segunda Especialidad” de la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017 31, que otorgó la licencia institucional a la Universidad para brindar servicio educativo superior universitario, conforme al siguiente detalle: TABLA Nº 1. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y DEL TÍTULO QUE OTORGA UN (1) PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DENOMINACIÓN VIGENTE DENOMINACIÓN MODIFICADA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2017-SUNEDU/CDRESOLUCIÓN RECTORAL Nº 971-2016-CU-R-USMP32 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 819-2021-CU-R-USMP33 Nº (…)DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADDENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGADENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADDENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA 103PERIODONCIA E IMPLANTESTITULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN PERIODONCIA E IMPLANTESPERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍATÍTULO DE ESPECIALISTA EN PERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍA Fuente: Resolución Del Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/ CD y RTD Nº 049614-2021-SUNEDU-TD. SMLI. Elaboración: Dilic TABLA Nº 2. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGAN LOS DIEZ (10) PROGRAMAS DE SEGUNDAS ESPECIALIDADES DENOMINACIÓN VIGENTE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2017-SUNEDU/CD DENOMINACIÓN MODIFICADA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 819-2021-CU-R-USMP34 Nº (…)*DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADDENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGADENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADDENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA 99 ENDODONCIATITULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ENDODONCIAENDODONCIATÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENDODONCIA 100REHABILITACIÓN ORALTITULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN REHABILITACIÓN ORALREHABILITACIÓN ORALTÍTULO DE ESPECIALISTA EN REHABILITACIÓN ORAL