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66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / una transgresión normativa durante el procedimiento de reclamo; y, (vi) otras materias que apruebe el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, atendiendo a que el Reglamento dispone que el usuario podrá iniciar un procedimiento de queja, en cualquier estado del procedimiento de reclamo iniciado ante la empresa operadora, resulta pertinente establecer el listado de medios probatorios que deben ser remitidos por las empresas operadoras y los usuarios con la finalidad de determinar si, durante el procedimiento de reclamo, las empresas operadoras han vulnerado el debido procedimiento de atención de reclamos; Que, la aprobación y publicación del listado de medios probatorios permitirá a los sujetos que participan en el procedimiento de atención de reclamos, es decir, a los abonados, usuarios y empresas operadoras, tener un cabal conocimiento de los medios probatorios que deben ser remitidos en el marco de la tramitación de las quejas, según corresponda; Que, bajo ese contexto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70° del Reglamento, en el caso de los supuestos de queja por no permitir el acceso al expediente virtual, por la negativa a recibir el pago a cuenta del monto que no es materia de reclamo vía web, por requerimiento de pago del monto reclamado al momento de la interposición del reclamo y por la negativa a recibir el reclamo, recurso o queja vía web, corresponde al usuario acreditar la transgresión incurrida por la empresa operadora debiendo adjuntar a su queja la documentación respectiva; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, las empresas operadoras deben elevar las quejas al TRASU con los medios probatorios que correspondan, según la transgresión normativa alegada por el usuario y/o abonado, los cuales han sido tomados en consideración en el listado de medios probatorios que se aprueba; Que, dicho listado de medios probatorios es aplicable para todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la aprobación del listado de medios probatorios deja a salvo las atribuciones del TRASU para modi fi car o agregar, de ser necesario, otros documentos a ser elevados; y, Que, estando a lo acordado en la sesión de Sala Plena del TRASU del 22 de octubre de 2021; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Listado de medios probatorios a ser considerados por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en la tramitación de las quejas”, detallado en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la “Matriz de medios probatorios a ser remitidos por las empresas operadoras y los usuarios, según la transgresión incurrida”, detallada en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Con la intervención de los señores Vocales: Mercedes Aguilar Ramos, Angela Arrescurrenaga Santisteban, Alberto Cairampoma Arroyo, Jesús Espinoza Lozada, Jacqueline Gavelán Díaz, Carlos Silva Cárdenas Tania Zúñiga Fernández, Alexandra Cuya Manco, Vanessa Thorsen Orrego De Hurtado, Héctor Ferrer Tafur y Francisco Ochoa Mendoza. Regístrese y comuníquese. MERCEDES AGUILAR RAMOS Presidente del Tribunal Administrativode Solución de Reclamos de Usuarios 2005616-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2021-ATU/PE en lo referente a las facultades delegadas al Gerente General RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 160-2021-ATU/PE Lima, 26 de octubre de 2021VISTOS:El Memorando Nº D-000091-2021-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva y el Informe Nº D-000525-2021-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. De acuerdo con la citada disposición, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la normativa de contrataciones del Estado le otorga, con excepción de la aprobación de contrataciones directas, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley, en los que se puede delegar la facultad de aprobación de las contrataciones directas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/de la Presidente/a de la ATU, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fl uidez de la gestión institucional; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la referida Ley, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 004-2021-ATU/PE, de fecha 07 de enero de 2021, se