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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017, publicada el 11 de agosto de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano” 2, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Jr. Las Calandrias Nº 151–291, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (SL01), en sus locales 3 y sus dos (2) fi liales4, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por ciento dieciocho (118) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, y ciento nueve (109) programas de Segunda Especialidad Profesional. El 25 de abril de 2019, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/CD 5, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional por la cual, entre otros aspectos, se reconoció el cambio de denominación de cinco (5) programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenido en su licencia institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 6; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 7 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención 8 . El 27 de julio de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2021-SUNEDU/CD9, se resolvió, entre otros, otorgar la licencia al programa de Medicina Humana para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL04) ubicado en Alameda del Corregidor Nº 1517-1531, Urbanización Sirius III Etapa, distrito de La Molina, en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años. El 9 de diciembre de 2020, mediante O fi cio Nº 030-2020-R-USMP 10, la Universidad presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: i) la creación de dos (2) 11 locales; ii) cambio de locación de nueve (9)12 programas de estudios licenciados conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial; y, iii) cambio de denominación de un (1) 13 programa de segunda especialidad, de conformidad con los literales (b), (d) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 31 de mayo de 2021, mediante O fi cio Nº 0393-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe Nº 018-2021-SUNEDU/DILIC-EV, con observaciones sobre treinta (30) de los cuarenta y uno (41) requisitos aplicables y precisiones en el marco de la presente SMLI. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 5 de julio de 2021, mediante O fi cio Nº 0493-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3 del 2 de julio de 2021, mediante el cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) a través de la plataforma Microsoft Teams programada para desarrollarse el 9 de julio de 2021. El 7 de julio de 2021, mediante O fi cio Nº 064-2021-VRA- USMP 14, la Universidad remitió información para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. El 9 de julio de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 12 de julio de 2021, mediante O fi cio Nº 0516-2021-SUNEDU-02-12, se solicitó a la Universidad remita documentación respecto al cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en “Periodoncia e Implantes”, y mediante O fi cio Nº 0519-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad los siguientes documentos: i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 9 de julio de 2021, ii) Acta de fi n de la AVR suscrita el 9 de julio de 2021, iii) Copia del Anexo 1 15 del Acta de fi n de la AVR; y, iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR. El 14 de julio de 2021, mediante O fi cio Nº 069-2021-VRA-USMP, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional al otorgado mediante en el Ofi cio Nº 516-2021-SUNEDU-02-12, a fi n de cumplir con la presentación de la información referida al supuesto de cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en “Periodoncia e Implantes”. El 19 de julio de 2021, a través del O fi cio Nº 0527-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic concedió una prórroga de tres (3) días adicionales a fi n de que cumplan con presentar la información solicitada; asimismo, en atención a las facultades establecidas en el numeral 127.3 del artículo 127 16 y a los principios de celeridad e impulso de o fi cio, regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 17), se emplazó a la Universidad a efectos de que presente su pretensión referida al cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en “Periodoncia e Implantes” de manera separada, bajo apercibimiento de proceder de o fi cio, debido a la falta de conexidad de esta con las pretensiones adicionales de su SMLI. El 20 de julio de 2021, mediante O fi cio Nº 070-2021-VRA- USMP 18, la Universidad presentó información referente al cambio de denominación del programa de segunda especialidad en “ Periodoncia e Implantes ” a la nueva denominación de Programa de Segunda Especialidad en “Periodoncia e Implantología ” y del título que otorga 19. Mediante Resolución de Trámite Nº 5 del 23 de julio de 2021, noti fi cada a la Universidad a través del O fi cio Nº 0551-2021-SUNEDU-02-12, el 23 de julio de 2021, la Dilic dispuso de o fi cio la separación de las pretensiones contenidas en la SMLI 20 referidas a la creación de dos (2) nuevos locales; y el cambio de locación de nueve (9) programas de estudios licenciados conducentes a grado académico, de la pretensión de cambio de denominación de un (1) programa de estudios conducente a título de segunda especialidad, presentada el 9 de diciembre de 2020 con Registro de Trámite Documentario Nº 041552-2020-SUNEDU-TD. Al respecto, corresponde precisar que, el 17 de agosto de 2021, mediante O fi cio Nº 078-2021-VRA- USMP 21, la Universidad comunicó el desistimiento de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional respecto de: i) la creación de dos (2) locales; y, ii) el cambio de locación de nueve (9) programas de estudios licenciados conducentes a grado académico de bachiller y título