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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / La potestad sancionadora de la Municipalidad de La Victoria se encuentra regulada por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo II.- Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Administrativo Sancionador El ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador de la Municipalidad de La Victoria se rige por los principios establecidos en el artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Ordenanza Nº 984-MML o la que haga sus veces, que regula el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo III.- Finalidad. El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal. Artículo IV.- Sujetos de fi scalización. Son sujetos pasibles de fi scalización, control y sanción municipal las personas naturales o jurídicas que cometan infracción dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de La Victoria, y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas. Las personas jurídicas, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral. Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son transmisible a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. TITULO I DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto regular el procedimiento sancionador mediante el régimen de aplicación de sanciones para la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo la fi nalidad, lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan tipi fi carse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas. El Régimen de Aplicaciones de Sanciones, es un instrumento normativo que establece las reglas que permiten al administrado conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible convivencia pací fi ca y el bienestar de los vecinos está constituido por el procedimiento de fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Distrital.Mediante el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, se establecen las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida que le corresponde. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de La Victoria, siendo su cumplimiento de carácter imperativo para todas las personas naturales, jurídicas cualquiera fuere la forma que adopten los mismos aun si su domicilio fi scal se ubica fuera del distrito de la Victoria, e instituciones privadas y públicas. Artículo 3°.- Tipi fi cación de conductas y sanciones aplicables La tipi fi cación de infracciones y las sanciones, tiene como marco normativo las competencias y funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas otorgadas a la Municipalidades distritales por la Constitución Política del Perú del estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley orgánica de Municipalidades, así como en las disposiciones especí fi cas que así lo determinen en concordancia con las normas emitidas por el Gobierno Nacional que sean aplicables. La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde al Concejo Distrital, dicha prerrogativa se ejerce en armonía con las competencias y funciones especiales de la Municipalidad de La Victoria, siendo además competente para establecer las medidas a ser impuestas a los infractores de estas. Artículo 4° Competencias. Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes instancias: 4.1. Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión del Riesgo de Desastre.-Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; resuelve en última instancia los recursos de apelación y agota la vía administrativa. 4.2. Gerencia de Tránsito y Transporte y Seguridad Vial.- Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial; resuelve en última instancia los recursos de apelación y agota la vía administrativa. 4.2. Subgerencia de Fiscalización y Control (Órgano Sancionador) y la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial.- Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión del Riesgo de Desastre y la Gerencia de Tránsito y Transporte y Seguridad Vial de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, se encuentra encargado de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, emite las resoluciones de sanción, determina la conclusión del procedimiento sancionador y dicta las medidas que sean pertinentes. Resuelve los recursos de reconsideración de las resoluciones de sanción en primera instancia cuando le corresponda de acuerdo a Ley. 4.3. Responsable de la Etapa Instructiva del Procedimiento Sancionador. (Órgano Instructor).- Depende de la Subgerencia de Fiscalización y Control y/o Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial es encargado de evaluar los hechos que con fi guran la existencia de una infracción. Dicho encargado será el responsable de realizar las actuaciones de veri fi cación e investigación pertinentes a fi n de emitir el respectivo informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción. El responsable de la etapa instructiva es el encargado de supervisar y/o dictar las medidas provisionales, contenidas en esta ordenanza, con el apoyo del Ejecutor Coactivo cuando corresponda.