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92 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Fiscalización y Control ordena su cumplimiento a través de una resolución. 11.9 Medidas de carácter provisional: Son disposicionesde la administración que se aplican al momento de detectarse la comisión de una infracción, a fi n de asegurar la e fi cacia de la resolución de sanción que pudiera recaer sobre la conducta de un administrado, aplicadas por el Inspector Municipal. 11.10 RAS: Régimen Aplicación de Sanciones11.11 CUIS: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones11.12 TUO de la Ley N° 27444: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 del procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 11.13 UIT: Unidad Impositiva Tributaria. TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES Artículo 12º.- De fi nición del Procedimiento Sancionador Conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la veri fi cación de una infracción administrativa y consecuentemente la imposición de una sanción administrativa y la medida correspondiente. Se inicia de ofi cio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia. El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases: a). Fase Instructora, que se inicia con la notificación de imputación de cargo por parte del Inspector Municipal tanto de la Subgerencia de Fiscalización y Control como la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial de acuerdo a sus competencias que da inicio al procedimiento administrativo sancionador y concluye con el Informe Final de Instrucción, emitido por el instructor. b). Fase Sancionadora, a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial de acuerdo a sus competencias, el cual constituye como órgano sancionador, se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción hasta la Resolución de Sanción Administrativa o la que decide el archivamiento del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 13º.- Sujetos del Procedimiento 13.1 Administración: Es quien inicia y conduce el procedimiento sancionador, encontrándose el mismo cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial de acuerdo a sus competencias del responsable de la etapa instructiva, en ejercicio de las facultades establecidas y obligaciones designadas según ley. 13.2 Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado y/o cualquier otra entidad, que incumpla de forma activa u omisiva lo señalado en las normas municipales y/o nacionales. Artículo 14º.- Responsabilidad de la Infracción El infractor es el responsable de las infracciones contempladas en la presente ordenanza municipal. Cuando la conducta infractora sea generada por una unidad vehicular y no se llegue a identi fi car al conductor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso del prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había transferido o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto adquiriente o al poseedor. En el caso en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal corresponda a varias personas, están responderán, solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan.Artículo 15º.- Intransmisibilidad de las Sanciones Las sanciones administrativas que regula esta norma son de carácter personalísimo y no son susceptibles de ser transmitidas a los a los herederos o legatarios del infractor, ni por acto o negocio jurídico o convenio celebrado por este último con terceras personas. Artículo 16°.- Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Administrativo Sancionador La potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador se rigen por los principios especiales contenidos en el artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, cuya aplicación es de carácter obligatorio, siendo que su inobservancia podría determinar la nulidad del procedimiento sancionador. Articulo 17°.- Denuncia Acto mediante el cual cualquier persona natural o jurídica pone en conocimiento de la Autoridad Instructora; hechos que conociera contrarios a las disposiciones municipales administrativas en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad; y que implican la posible existencia de una infracción. Si se constata la comisión de una infracción se comunicará la decisión adoptada al administrado que realizo la denuncia quien deberá haber dejado información sufi ciente que permita su identi fi cación y ubicación, concluyendo de esta manera su intervención. Artículo 18°.- Formas de presentación de la denuncia La denuncia puede ser presentada por escrito; en forma verbal presencial en la sede de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de llamada telefónica o por medio de correo electrónico no siendo necesaria sustentación de afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, y/o colectivo ni que por esta actuación sea considerado sujeto integrante del procedimiento sancionador municipal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 116° del TUO de la Ley N° 27444. Artículo 19°.- Contenido de la denuncia Se debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, participes y afectados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la autoridad proceda con su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. Artículo 20°.- Atención de la Denuncia Recibida la denuncia en cualquiera de sus modalidades, la autoridad realizara las actuaciones previas necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta correspondiente, para determinar el hecho denunciado constituye o no una infracción e iniciar la Fase Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador. Es responsabilidad del instructor, comunicar a denunciante las razones que motivan su rechazo. El documento de repuesta es de carácter meramente informativo y no es materia de impugnación. CAPITULO III ACTOS DE FISCALIZACION Artículo 21º.- Actuaciones de fi scalización. La Municipalidad, como entidad provista de facultades para realizar labores de fi scalización, conduce las mismas a través de los Inspectores Municipales, los cuales realizan las siguientes actividades: a) Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación expedientes, archivos u otra información necesaria; respetando el Principio de Legalidad (salvo cuando pueda afectar la intimidad personal, materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales).