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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / Las medidas de carácter provisional podrán ser dictadas, ejecutadas y supervisadas directamente por un representante de la Subgerencia de Fiscalización y Control y también supervisadas por el instructor, o dictadas por este último. Podrán adoptarse las medidas de carácter provisional determinadas en el artículo 42° de la presente ordenanza. Las medidas de carácter provisional son aplicadas directamente por un representante de la Subgerencia de Fiscalización y Control y deberá constar en el Acta de Ejecución de Medida de Carácter Provisional. No obstante, no se puede dictar medidas de carácter provisional que pueda causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados. Las medidas podrán ejecutarse en días hábiles o inhábiles durante las veinticuatro (24) horas del día; pudiendo llevarse a cabo cuantas veces sea necesario y emplearse cualquier medio idóneo para alcanzar su fi nalidad. La vigencia de las mismas será como máximo de (30) días calendario pudiendo ser levantadas o modi fi cadas a pedido de parte o de o fi cio, como consecuencia de circunstancia ocurridas posteriormente o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas de carácter provisional se extinguen por la emisión de la resolución de Sanción o por la caducidad del procedimiento sancionador municipal. Artículo 28°.- Contenido de Acta de Ejecución de Medida de Carácter Provisional El acta se expedirá por triplicado y deberá contener lo siguiente: 1. El nombre completo del infractor, razón social y/o sujeto intervenido 2. La tipi fi cación de los códigos de infracción 3. El detalle de los hechos constatados.4. El nombre del inspector municipal y/o autoridad de apoyo 5. Lugar, día, fecha y hora de diligencia.6. La fi rma del infractor, y de ser el caso del sujeto intervenido. 7. La fi rma del inspector municipal. 8. En caso de negativa a suscribir el Acta o recibir copia de la misma se consignará dicha circunstancia, según corresponda. Un (01) ejemplar del acta se entregará al administrado, o responsable; la segunda copia del acta, al instructor, y la tercera copia del acta se adjuntará a la noti fi cación de imputación cargo dentro del expediente administrativo. Artículo 29°.- Modi fi cación y Levantamiento de la Medida de Carácter Provisional Las medidas podrán ser modi fi cadas o levantadas de o fi cio o a solicitud de parte, mediante una nueva acta, una resolución que lo determine o la regularización de la infracción debidamente acreditada por la parte administrada. La solicitud de levantamiento de las medidas de carácter provisional debe ser presentada por escrito y su evaluación no podrá exceder de tres (03) días hábiles, desde que el responsable de la etapa instructiva tomo conocimiento del pedido. Artículo 30°.- Acciones ante el Incumplimiento de Medidas de Carácter Provisional. En caso de desacato de las medidas señaladas anteriormente, la autoridad de la etapa instructiva realizara las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Publica Municipal formule la denuncia penal por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 365° y demás pertinentes del Código Penal. Aplica también para el retiro o destrucción de paleógrafos o distintivos de la municipalidad ordenando la medida, sin haberse cumplido el plazo de la misma y no subsanado las infracciones advertidas. El responsable de la etapa instructiva, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se encuentra facultado para adoptar medidas disuasivas orientadas a que los administrados cumplan y/u observen la orden dictada por la autoridad municipal, las cuales consisten en: adhesión de carteles, avisos que indiquen que el local u obra se encuentra clausurados o paralizado, o que en un determinado predio no se cumpla con una orden administrativa. Dichas medidas disuasivas podrán ser colocadas en la vía pública o en propiedad privada. Excepcionalmente, en el caso de desacato de la medida de clausura de establecimiento, se podrá disponer el tapiado, soldado de ventanas y puertas, colocación de bloques de concreto u otros elementos, como medio para lograr su ejecución, en los casos que resulte necesario por razones de a) salud pública; b) seguridad pública; c) moral y orden público; o, d) contaminación del medio ambiente. Esta medida excepcional, deberá ser dictada mediante Resolución motivada de la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial de acuerdo a sus competencias. De ser necesario, podrá requerirse la intervención del Ejecutor Coactivo. Artículo 31.- Sanción Pecuniaria. Es la sanción pecuniaria, impuesta por la Autoridad Resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto, el último día del mes en que esta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: - Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción. - El valor de la obra.- Otros que se establezcan por disposiciones del Gobierno Nacional u Ordenanza. La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Anexo 2: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones -CUIS-de la Municipalidad de La Victoria. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. Artículo 32°.–Medidas de Carácter Provisional Las medidas de carácter provisional son obligaciones de hacer o no hacer, correctivas o restitutorias; que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Las medidas de carácter provisional son las siguientes: 1. Clausura: La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o de fi nitiva de inmuebles, establecimientos comerciales o servicios, cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, cuando infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el Anexo 2 que establece la Tipi fi cación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de La Victoria, determinará el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento. Para la ejecución de la Clausura se podrán emplear todos los medios físicos y mecánicos que se consideren