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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / necesarios, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la permanencia de personal municipal, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto, entre otros. La Subgerencia de Fiscalización y Control, como medida excepcional y solo si las circunstancias así lo requieren, dispondrá el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de establecimiento cuando atenten contra: - Salud pública. - Seguridad pública- Moral y orden público- Contaminación del medio ambiente Se aplicará la clausura de fi nitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del artículo 248º del TUO de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General. A. Decomiso: Consiste en la desposesión y disposición fi nal de bienes adulterados, falsi fi cados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, que constituyan peligro para la vida, la salud o sean de circulación prohibida. La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos: a.1. Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsi fi cados o en estado de descomposición. a.2. Productos que constituyan peligro contra la vida o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que sean puestos a disposición del público o se comercialice cuando su circulación este prohibida. a.3. Productos que vulneren la propiedad intelectual.a.4. Bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano. a.5. Otros supuestos que sean precisados en Leyes u Ordenanzas. La ejecución de la medida de decomiso en los casos señalados, se efectuará de manera inmediata por el personal autorizado por la Subgerencia de Fiscalización y Control. El acto de inspección está a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta de decomiso en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda. Realizado el decomiso, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido decomisados y la descripción y condición de los mismos, indicando bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad. La Subgerencia de Fiscalización y Control deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fi n de dejar constancia de la destrucción. B. Demolición: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes. La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local. C. Ejecución: Consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento o construcción, destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. D. Inmovilización de Productos: La Subgerencia de Fiscalización y Control, podrá inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el Consumo Humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se podrán a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente. E. Internamiento Temporal de Vehículos: Consiste en el traslado de los vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobraran los gastos que la medida ocasionó. Los vehículos internados permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, al vencimiento del cual podrán ser dispuestos conforme a la normatividad vigente. F. Paralización: Es el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal. La Subgerencia de Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construcción, edi fi cación o demolición, hasta que el Infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. G. Retención de Productos y Mobiliario: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya veri fi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. La ejecución de la medida de retención se efectuará de manera inmediata por personal autorizado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, en los casos de comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios públicos, áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de mercados, galerías, viviendas multifamiliares, departamento, almacenes u otros similares; o cuando un bien obstaculice, di fi culte y/o impida el tránsito peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, áreas y zonas antes mencionados. Precisase que la denominación “Espacio Público” comprende las vías públicas y toda área de dominio público de uso común. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la Infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permanecerán en el depósito municipal por plazo de 24 horas, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad no perecible permanecerán en el depósito municipal por un plazo hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto fi rme, luego de lo cual podrá procederse del mismo modo que en el caso de los perecibles. La Subgerencia de Fiscalización y Control, en los casos en que sea necesario podrá disponer el desecho,