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93 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / b) Interrogar a los administrados, representantes empleados y a terceros; utilizando medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. c) Realizar inspecciones con o sin previa noti fi cación en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fi scalización municipal; respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda. d) Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías realizar impresiones, grabaciones de audio o video con conocimiento previo del administrado; así como utilizar medios a fi nes necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización municipal. e) Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. f) Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso de que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. g) La citación o comparecencia personal, de ser necesario en la sede del instructor, los cuales se regirán conforme a lo señalado en los artículos 69 y 79 del TUO de la Ley N° 27444. h) Requerir al órgano municipal competente la documentación e informes técnicos a fi nes a la fi scalización municipal. Artículo 22°.- Formas de concluir la fi scalización municipal. Las actuaciones de fi scalización podrán concluir en: 1. La certi fi cación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado 2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 4. La recomendación de inicio de un procedimiento con el fi n de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 5. La adopción de medidas de carácter provisional.6. Cuando el administrado realice la subsanación voluntaria con anterioridad a la Noti fi cación de Imputación de Cargo. Asimismo, mediante el Acta de Inspección Municipal se podrán realizar actividades de control solo con la fi nalidad orientativa a fi n de que el administrado pueda adecuar su conducta conforme a la normatividad vigente. Artículo 23º.- Deberes del inspector municipal. La municipalidad ejerce su actividad de fi scalización con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de los administrado adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos veri fi cados, en caso corresponda. El inspector municipal tiene como deberes dentro de la actividad de fi scalización. a) Previamente a las acciones y diligencias de fi scalización, evaluar la documentación que contenga información relacionada con el caso concreto objeto de fi scalización. b) Identi fi carse a requerimiento de los administrados, presentando la credencial otorgada por la Municipalidad, así como su DNI. c) Citar la base legal que sustente su competencia de fi scalización, sus facultades y obligaciones al administrado que lo solicite. d) Entregar la copia del Acta de Inspección Municipal al administrado al fi nalizar la diligencia consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado.e) Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en con fl icto, así como de reserva sobre la información obtenida en la fi scalización. Artículo 24°.- Derechos de los Administrados Fiscalizados Son derechos de los administrados sujetos a fi scalización: a) Ser informado del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. b) Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fi scalización. c) Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. d) Se incluyan sus observaciones en el Acta de Inspección Municipal e) Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del Acta de Inspección Municipal f) Llevar asesoría profesional a las diligencias si lo considera necesario. Artículo 25°.- Deberes de los Administrados Fiscalizados Son deberes de los administrados sujetos a fi scalización: a) Brindar todas las facilidades para ejecutar actuaciones de fi scalización previstas en el artículo 21° de la Ordenanza. b) Permitir el acceso de los inspectores municipales, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. c) Suscribir el Acta de Inspección Municipal. Artículo 26°.- Contenido del Acta de Fiscalización Es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fi scalización, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 167º del TUO de la Ley N.º 27444. Las constataciones serán documentadas en un acta, cuya elaboración seguirá las siguientes reglas: 1. Indicar el lugar, fecha y hora. 2. Nombres de los partícipes.3. Objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes 4. Firma de los participantes5. Firma de la autoridad administrativa.Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar lo ocurrido al momento de efectuar la diligencia a fi n de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la función fi scalizadora. Las reglas antes señaladas son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza. Artículo 27º.- Medidas de Carácter Provisional Son aquellas que se aplican al momento de detectarse la infracción administrativa, o en todo caso, durante la etapa de instrucción. Las medidas provisionales tienen por fi nalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la e fi cacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por el órgano sancionador. Estas medidas deberán cumplir con lo regulado por el artículo 256° del TUO de la Ley N° 27444. Las medidas de carácter provisional adoptadas deberán ajustarse a la intensidad, racionabilidad proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.