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91 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / 4.4. Inspector Municipal.- Es el personal dependiente del responsable de la etapa instructiva que se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal y/o normas de alcance nacional, que confi guren una posible infracción, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan conforme a lo previsto en la presente ordenanza, y se encarga de aplicar las medidas provisionales cuando corresponda. 4.5. Ejecutor Coactivo.- Es el encargadode ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones fi rmes o consentidas emitidas en instancia administrativa cuando corresponda. Asimismo, ejecuta las medidas administrativas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. 4.6 Grupo de Recuperación de Espacios Públicos.- Es la encargada de realizar la actividad fi scalizadora de recuperar y mantener el orden en los espacios públicos; asimismo el apoyo a las inspectores municipales en la ejecución y sostenimiento de las medidas correctivas y provisional. Artículo 5º.- Apoyo de otras Dependencias Municipales y Auxilio de la Policía Nacional. Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de la Victoria están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización y control, de acuerdo con las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, bajo responsabilidad funcional. De ser necesario solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en su propia Ley Orgánica; y a otras Instituciones de ser el caso conforme la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas correspondientes. Asimismo, según sea el caso, se realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Publico, INDECOPI, entre otras, se efectúen las veri fi caciones necesarias a efectos de corroborarla comisión de alguna infracción municipal. Artículo 6°.- Difusión de disposiciones administrativas. La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, es de competencia de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 7°.- Obligación de comunicar a otras administraciones. De considerarse que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, la Subgerencia de Fiscalización y Control deberá comunicar su existencia a órgano administrativo correspondiente. Artículo 8°.- Obligación de comunicar al Ministerio Público. Cuando la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de cualquiera de sus órganos, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipi fi carse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a la Procuraduría Publica Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fi n de que esta última lo haga de conocimiento del Ministerio Público para que adopte las acciones del caso. Artículo 9º.- Intervención del Procurador Público Municipal. La imposición de las sanciones administrativas no limita el derecho de la Municipalidad de La Victoria de interponer la correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso exista presunción de la comisión de una falta y/o ilícito, en perjuicio de los bienes municipales, según la normatividad pertinente.En el supuesto caso que el infractor se resista o desobedezca a lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva, el Procurador Público Municipal procederá a interponer las denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. Artículo 10°.- Aplicación Supletoria de Normas. El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables. Artículo 11°.- De fi niciones: Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes de fi niciones: 11.1 Fiscalización.-Conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección a cargo del inspector municipal sobre el cumplimientos de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal, reglamentaria u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos, estos actos se realizan conforme a los lineamientos estipulados en el TUO de la Ley N° 27444. Otros órganos técnicos de infractoras ante lo cual deberán comunicarlos al responsable de la etapa instructiva para que evalué el inicio de un procedimiento sancionador y, de ser el caso, se solicitara informes técnicos complementarios durante el procedimiento sancionador. 11.2 infracción administrativa: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición y que se encuentran debidamente tipi fi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones -CUIS-. 11.3 Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado y/o cualquier otra entidad, que incumpla de forma activa u omisiva lo señalado en las normas municipales y/o nacionales. 11.4 Actuaciones Previas: Acciones desarrolladas por el responsable de la etapa instructiva cuyo objeto es determinar, preliminarmente, si concurren circunstancia que justi fi quen el inicio del procedimiento; para lo cual podrá realizar investigaciones, averiguaciones, y demás acciones que le permitan determinar la existencia o no de una infracción. 11.5 Acta de Fiscalización: Documento mediante el cual se deja constancia de los hechos denunciados o verifi cados por los Inspectores Municipales, salvo prueba en contrario. 11.6 Noti fi cación de Cargo: Es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que confi gura una infracción administrativa, a fi n de que este ejercite su derecho a la defensa. 11.7 Sanción Administrativa: Consecuencia jurídica de carácter administrativo, que se genera frente a la comisión de una infracción a través de una multa administrativa, siendo esta una suma cuanti fi cable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción. El monto de esta se fi jara en Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de la Victoria, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas, y/o del valor de la obra o su avance, según sea el caso, salvo aquellas que se le asigne un monto distinto por norma. 11.8 Medidas correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer que tengan por fi nalidad restaurar la legalidad, reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Subgerencia de