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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce entre otras, la atribución normativa la cual comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el artículo 12° del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y su modi fi catoria, dispone que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del Ositrán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, y con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011-CD-OSITRAN se modi fi caron los artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria; Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, a través de la Carta N° CCCH-198-2020, de fecha de recepción 1 de diciembre de 2020, la Entidad Prestadora Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A. remitió al Ositrán, el proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral - Acos; Que, mediante los Memorandos N° 521-2020-GAU- OSITRAN y 522-2020-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del proyecto de Reglamento de Reclamos remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de remitir los comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo; Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos N° 492-2020-GAJ-OSITRAN y 2541-2020-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios respecto a la propuesta presentada por el Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A., respectivamente; Que, mediante los O fi cios N° 580-2020-GAU- OSITRAN, 0017-2021-GAU-OSITRAN, 055-2021-GAU-OSITRAN, 0204-2021-GAU-OSITRAN y 0401-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al proyecto de Reglamento en mención; en atención a ello, a través de la Carta N° CCCH-192-21, la referida Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto; Que, a través de la Resolución N° 001-2021-GAU- OSITRAN de fecha 19 de mayo de 2021, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán, aprobó la difusión del proyecto del Reglamento del Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal web de la referida entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido diario ofi cial, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se ha recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, mediante el Memorando N° 0333-2021-GAJ- OSITRAN, de fecha 16 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral - Acos, presentado por Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A.; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 0212-2021-GAU-OSITRAN; De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias; el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaira N° 744 de fecha 25 de agosto de 2021; y sobre la base del Informe N° 0212-2021-GAU-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos, presentado por el Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A., en los términos señalados en el Informe N° 212-2021-GAU-OSITRAN. Artículo 2 .- Disponer la difusión de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran). Artículo 3 .- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario noti fi que la presente resolución, así como el Informe N° 212-2021-GAU-OSITRAN al Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A. Artículo 4 .- Disponer que la entidad prestadora Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A. difunda en su portal web el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Óvalo Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral - Acos, a partir del día siguiente de la fecha en que el Ositrán haya efectuado la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1987229-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Resolución de Gerencia General N° 177-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 163-2021-CD/OSIPTEL Lima, 28 de agosto de 2021