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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / EXPEDIENTE Nº : 079-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 177-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 177-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL por las siguientes infracciones: - Cinco (5) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el ítem 11 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, Reglamento de Calidad) al incumplir cinco (5) compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Voz (en adelante, CV) derivados de la evaluación correspondiente al primer semestre de 2017. - Una (1) multa de setenta y seis con 72/100 (76,72) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como grave en el ítem 10 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad al incumplir un compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio (en adelante, CCS), derivado de la evaluación correspondiente al segundo semestre de 2017. - Diecinueve (19) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 11 del Anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad al incumplir diecinueve (19) compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil CV incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 10 del Reglamento de Calidad, derivados de la evaluación correspondiente al primer semestre de 2018. (ii) El Informe Nº 244-OAJ/2021 del 23 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 079-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.0. Mediante carta N° 01481-GSF/2020, noti fi cada vía correo electrónico el 2 de octubre de 2020, la Dirección de Fiscalización e instrucción2 (en adelante, DFI) comunicó a AMERICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la Presunta comisión de las siguientes infracciones, y otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para realizar sus descargos: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Reglamento de calidadNumeral 5 del anexo 9Ítem 10 del Anexo 15Haber incumplido con un (1) compromiso de mejora del indicador CCS presentado para un (1) centro poblado, derivado de la evaluación correspondiente al segundo semestre de 2017.Grave Numeral 5 del anexo 10Ítem 11 del Anexo 15Haber incumplido cinco (5) compromisos de mejora del indicador CV presentados para cinco (5) centros poblados, derivado de la evaluación correspondiente al primer semestre de 2017.Grave Haber incumplido con diecinueve (19) compromisos de mejora del indicador CV presentados para diecinueve (19) centros poblados, derivado de la evaluación correspondiente al primer semestre de 2018.Grave1.1. El 02 de noviembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos, los cuales fueron ampliados a través del escrito presentado el 09 de diciembre de 2020. 1.2. Mediante carta N° 00145-GG/2021, noti fi cada vía correo electrónico el 17 de febrero de 2021, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción N° 039-DFI/2021, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar sus descargos. 1.3. El 24 de febrero de 2021, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.4. A través de la Resolución N° 075-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada vía correo electrónico el 15 de marzo de 2021, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Decisión Reglamento de calidadNumeral 5 del anexo 9Haber incumplido con un (1) compromiso de mejora del indicador CCS presentado para un (1) centro poblado, derivado de la evaluación correspondiente al segundo semestre de 2017.Una multa de 76,72 UIT Numeral 5 del anexo 10Haber incumplido cinco (5) compromisos de mejora del indicador CV presentado para cinco (5) centros poblados, derivado de la evaluación correspondiente al primer semestre de 2017.Cinco multas de 51 UIT (cada una) Numeral 5 del anexo 10Haber incumplido con diecinueve (19) compromisos de mejora presentados para diecinueve (19) centros poblados, derivado de la evaluación correspondiente al primer semestre de 2018.Diecinueve multas de 51 UIT (cada una) 1.5. El 7 de abril de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 075-2021-GG/OSIPTEL. 1.6. Mediante la Resolución N° 177-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada vía correo electrónico el 1 de junio de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.7. El 21 de junio de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 177-2021-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado a través del escrito presentado el 7 de julio de 2021. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL 3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) 4, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que el Reglamento de Calidad no tipi fi caría el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores CCS y CV, sino el incumplimiento de los compromisos de mejora. Asimismo, señala que no corresponde una sanción por cada centro poblado, sino una sola sanción por todos los centros poblados. 3.2. Las acciones de supervisión sobre las cuales se sustenta el PAS serían nulas, al haber sido realizadas sin la participación de la empresa operadora. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad o de Con fi anza Legítima, en tanto la veri fi cación de los compromisos de mejora se realizó dentro del plazo máximo con el que se contaba para su ejecución. Asimismo, señala que la resolución impugnada desconoce diversos pronunciamientos emitidos por OSIPTEL que reconocen que la veri fi cación de los compromisos de mejora se realiza en el semestre siguiente en el que fueron ejecutados. 3.4. Corresponde que el Consejo Directivo ordene la suspensión del presente PAS hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) emita un pronunciamiento respecto a la interferencia ocasionada por el operador móvil Viettel Perú S.A.C.