NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / i. La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y del Informe N° 240-OAJ/2021; ii. La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; iii. La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 240-OAJ/2021, así como las Resoluciones Nº 126-2021-GG/OSIPTEL y Nº 191-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, iv. Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias 2 Antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 045-2017-PCM; se dispuso que sus funciones sean realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI), de acuerdo al nuevo Reglamento de Organización Funciones del OSIPTEL aprobado Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL. 3 En el Recurso de Reconsideración TELEFÓNICA solicitó el uso de la palabra, solicitud que fue denegada por la Primera Instancia con la carta N° 00494-GG/2021, noti fi cada el 18 de mayo de 2021. 4 En el folio 15 de esta carta, que amplía el Recurso de Apelación, TELEFÓNICA desiste de la solicitud de audiencia oral hecha en su primer escrito. 5 Cabe señalar que en los tres (3) escritos mencionados, TELEFÓNICA remite los mismos medios probatorios que se listarán a continuación: - ANEXO 1: Decreto Supremo Nº 0013-2014-JUS “Protocolo de trabajo conjunto entre el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú. - ANEXO 2: Ticket 307314 – Ucayali - ANEXO 3: Ticket 307412 - Ucayali - ANEXO 4: Ticket 307550 - Ucayali - ANEXO 5: Ticket 201903083 - Piura - ANEXO 6: Resolución Subdirectoral Nº 321003280-2021-ATU/DFS-SF- PAS - ANEXO 7: Primer correo electrónico de OSIPTEL de fecha 23 de abril de 2021 - ANEXO 8: Resolución Nº 113-2021-GG/OSIPTEL - ANEXO 9: Segundo correo electrónico de OSIPTEL de fecha 23 de abril de 2021 (Fe de erratas) - ANEXO 10: Carta Nº C.00498-GSF/2020 - ANEXO 11: Carta TDP-1441-AG-ADR-21 - ANEXO 12: Informe Legal “Sobre la responsabilidad sancionadora derivada de la Producción de Eventos Críticos” elaborador por el Catedrático Español Doctor Alejandro Huergo Lora - ANEXO 13: Informe Nº 152-GPRC/2019 - ANEXO 14: Acuerdo 726/3545/19 - ANEXO 15: Informe Nº 051-0AJ/2021 6 Informe N° 0076-UPS/2021, Memorando N° 049-GG/2021 y Memorando N° 312-DFI/2021. 7 Dicha Resolución estableció que durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria la noti fi cación vía correo electrónico era aplicable para todas “las comunicaciones, requerimientos u otros actos o actuaciones emitidos en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el OSIPTEL 8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 9 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. 10 Aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC 11 Decreto Legislativo N° 702 mediante el cual se declaran de necesidad pública el desarrollo de telecomunicaciones y aprueban normas que regulan la Promoción de Inversión Privada en telecomunicaciones. 12 “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 10. Culpabilidad. - La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.” 1986849-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de agosto de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 207-2021-INEI Lima, 2 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2021/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2021, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de agosto de 2021, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE AGOSTO 2021 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------- 30 650,49 34 632,42 39 489,40 47 633,53 49 401,37 53 1015,30 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1987674-1