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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / En virtud a lo antes expuesto, de acuerdo a lo antes expuesto no se ha vulnerado el Principio del Debido Procedimiento ni el Derecho de Defensa de AMÉRICA MÓVIL. 4.8. Sobre la graduación de las sanciones AMÉRICA MÓVIL re fi ere que la graduación de las sanciones administrativas impuestas habría sido realizada de forma incorrecta. Al respecto, debe indicarse que para la graduación de la sanción, se evidencia que, contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, la Primera instancia ha desarrollado cada uno de los criterios de graduación reconocidos por el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG y en el RFIS, acotando el análisis de cada uno de ellos a los hechos observados en el presente expediente; determinando que corresponde imponer a AMÉRICA MÓVIL una multa de cincuenta y un (51) UIT por cada incumplimiento de los compromisos de mejora correspondientes al indicador CV, que es el tope mínimo que prevé la Ley N° 27336 para las infracciones graves. Asimismo, respecto a la multa de setenta y seis con 72/100 (76,72) UIT incumplimiento del compromiso de mejora correspondiente al indicador CCS, contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, la Primera Instancia ha señalado adecuadamente las razones que motivaron dicho monto. Al respecto, es preciso señalar que todos los criterios para el cálculo de la cuantía de las multas estuvieron debidamente motivados y de acuerdo con la “Guía de Cálculo para la Determinación de multas”. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 244-OAJ/2021, que esta instancia hace suyos, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas, respectivamente, en los ítems 10 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 823 de fecha 24 de agosto de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Resolución de Gerencia General N° 177-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR las cinco (5) multas de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 10 de la referida norma, al incumplir cinco (5) compromisos de mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Voz - CV en los centros poblados de Buenos Aires, Casma, Chimbote, San Marcos y Oropesa, derivados de la evaluación correspondiente al primer semestre de 2017. (ii) CONFIRMAR la multa de setenta y seis con 72/100 (76,72) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma, al incumplir un compromiso de mejora relacionado al valor objetivo valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Cobertura del Servicio - CCS en el centro poblado de Huariaca , derivado de la evaluación correspondiente al segundo semestre de 2017. (iii) CONFIRMAR la las diecinueve multas (19) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 11 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 10 de la referida norma, al incumplir diecinueve (19) compromisos de mejora relacionado al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil Calidad de Voz - CV en los centros poblados de Lamud, Moro, Sihuas, Mariano Melgar, Paucarpata, Selva Alegre, Andahuaylillas, Cusco, Wanchaq, Huacrachuco, Los Piscontes, Chiclin, Roma, Letirá, Crucero, Lampa, Puno, Ciudad Nueva y La Esperanza; derivados de la evaluación correspondiente al primer semestre de 2018. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 244-OAJ/2021 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 244-OAJ/2021, la Resolución N° 177-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 075-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL. 2 Denominación acorde con lo previsto en el Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM y la Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, publicados en el Diario O fi cial El Peruano 2 y 9 de octubre de 2020, respectivamente. 3 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5 Recogido en el literal d del artículo 3 de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. 6 Disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/zp3lmork/res099-cd-2020.pdf 7 En esa línea se ha pronunciado el Consejo Directivo del OSIPTEL en la Resolución N° 111-2019-CD/OSIPTEL, emitida el 22 de agosto de 2019, en el Expediente N° 00013-2017-GG-GSF/PAS 8 “Artículo 17.- Escala de Sanciones Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves. Para la determinación de la sanción se considerarán los siguientes criterios de graduación: el bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y, el perjuicio económico causado; así como los factores agravantes y atenuantes señalados en el artículo 18, de ser el caso. Las infracciones leves pueden sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso, salvo que se trate de reincidencia. Los montos de las multas correspondientes se fi jarán dentro de los márgenes establecidos en la LDFF.” 9 “Artículo 182.- Presunción de la calidad de los informes 182.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. 182.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley.” 1986848-1