NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / En virtud de lo expuesto corresponde desestimar los argumentos planteados por TELEFÓNICA en este extremo. 3.5. Respecto de la falta de comunicación de la fórmula para graduar las sanciones. - Contrariamente a lo indicado por TELEFÓNICA sobre la falta de motivación y predictibilidad en relación a los criterios técnicos, matemáticos y económicos utilizados para el cálculo de las multas impuestas en el caso particular, es necesario indicar que la Resolución Nº 126-2021-GG/OSIPTEL efectuó una evaluación detallada de cada uno de los criterios contemplados en el numeral 3 del artículo 248° del TUO de la LPAG y el RFIS; así como de los parámetros generales establecidos en el Informe Nº 152-GPRC/2019 que sustenta la Guía de Multas aprobada por Consejo Directivo. Específicamente sobre el Informe antes indicado, es preciso señalar que el mismo tuvo como objetivo desarrollar un manual técnico para la aplicación de multas que proporcione los factores y establezca los valores de las multas base a imponer por la comisión de conductas infractoras. Siendo así, dicho documento buscaba contribuir a alcanzar una mayor predictibilidad y eficiencia en la aplicación y graduación de multas, bajo los principios de transparencia, disuasión y simplicidad. Al respecto, contrario a lo señalado por TELEFÓNICA, esta instancia veri fi ca que la Resolución N° 126-2021-GG/ OSIPTEL sí cumple con analizar y desarrollar los criterios empleados a efectos del cálculo de las multas impuestas. Así tenemos: - Los montos de la multa tomaron en cuenta el daño resultante de los incumplimientos, representado por la pérdida de bienestar que afronta el abonado debido a la interrupción de los servicios de telecomunicaciones vinculados a estos eventos críticos. - El daño causado del periodo de interrupción resulta de la multiplicación del valor monetario que reportan los usuarios para la compensación por día de interrupción tomando en cuenta el servicio afectado, por la duración del tiempo interrumpido (en días), y por la cantidad de abonados afectados correspondientes al mismo periodo de interrupción. Lo anterior, se enmarca en los lineamientos generales recogidos en la Guía de Cálculo de Multas, recogida a través del Informe N° 152-GPRC/2019; la misma que establece que dependiendo de la naturaleza de la infracción y de la información disponible, puede optarse por la aplicación de una multa óptima con base en el daño causado o una multa disuasiva con base en el bene fi cio ilícito. Así, considerando que los incumplimientos imputados están asociados a afectaciones que impactan en forma masiva a los usuarios, y conllevan altos niveles de daño para la sociedad; el cálculo de las multas en base a la estimación del daño causado resulta válido, más aún cuando éste es sustantivamente mayor al bene fi cio privado ilícito del infractor. Vale agregar además que los valores aritméticos que determinaron el cálculo de las multas impuestas fue expuesto por la Primera Instancia en la Resolución Nº 126-2021-GG/OSIPTEL y desarrollado aún más en la Resolución Nº 191-2021-GG/OSIPTEL, por lo que hecho de que la empresa operadora no se encuentre de acuerdo con ello, no conlleva a señalar que en los referidos pronunciamientos se haya determinado indebidamente las sanciones. Finalmente, en cuanto al Informe N° 51-OAJ/2021, cabe precisar que en el referido documento se analizó la casuística de sanciones no proporcionales al incumplimiento por límites mínimos y máximos establecidos en la escala de multas establecida en el artículo 25° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), en el marco del informe legal emitido sobre la “Declaración de Calidad Regulatoria que analiza el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL” ; siendo que, en dicho contexto, la OAJ sustentó que resultaría necesario contar con una metodología de cálculo de sanciones que permita dar mayor predictibilidad sobre la consecuencia jurídica a imponer ante un incumplimiento normativo, en la medida que algunas veces las multas obtenidas no corresponden a los rangos de calificación regulados por la LDFF. En ese sentido, la opinión legal contenida en el Informe N° 51-OAJ/2021, no implica que el cálculo de las multas efectuado para el presente PAS sea defi ciente, puesto que los parámetros y lineamientos utilizados para el cálculo de las multas se encuentran debidamente detallados en la “Guía de Multas”, la misma que fue puesta en conocimiento de todas las empresas operadoras a través de su publicación en la página Web del OSIPTEL. En virtud de lo expuesto corresponde desestimar los argumentos planteados por TELEFÓNICA en este extremo. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 18 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido el numeral 8.2 del artículo 8, así como los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, respecto de cuatro (4) interrupciones cali fi cadas como eventos críticos durante el primer semestre de 2019; corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 240-OAJ/2021 del 23 de agosto de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 823/21 de fecha 23 de agosto de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 191-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: i. Con fi rmar las CUATRO (4) MULTAS por un valor total de CIENTO SESENTA Y TRES con 20/100 (163,20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en el ítem 18 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el numeral 8.2 del artículo 8, así como los numerales 4 y 5 del Anexo 13 de la referida norma, respecto de cuatro (4) interrupciones cali fi cadas como eventos críticos durante el primer semestre de 2019. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Recti fi car la Resolución Nº 126-2021- GG/OSIPTEL y, en consecuencia: Donde dice: EXPEDIENTE N° : 0003 9-2020-GG-GSF/PAS Debe decir: EXPEDIENTE N° : 0003 8-2020-GG-GSF/PAS Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: