NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modificación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para proyectos en los sectores Vivienda y Construcción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00048-2021-SENACE/PE Lima, 2 de setiembre de 2021VISTO: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 00002-2021-SENACE-PE/DGE-NOR, emitido por la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y el Informe N° 00149-2021-SENACE-GG/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 3 de la citada ley establece como función del Senace, la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA establece que las evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que solo podrán elaborar estudios ambientales comprendidos en el SEIA, aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal, que se encuentren inscritas en dicho Registro; Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, señala que la fi nalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; Que, el artículo 10 del precitado Reglamento, establece que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios, de las entidades que requieren cali fi car como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA, comprende a los especialistas con carreras profesionales transversales y con carreras profesionales vinculadas a un determinado sector; Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del mismo Reglamento, concordado con el artículo 74 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la conformación mínima de los equipos profesionales debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece como función de la Jefatura, la aprobación de normas y propuestas de mejora para el cumplimiento de las funciones generales del Senace y emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento señala que la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el “Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace en el marco de la Ley N° 27446”; Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo antes mencionado, la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace comprende, entre otras funciones, la administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, además, el numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM establece como fecha de inicio del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace, el cuarto trimestre del año 2016; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 068-2021-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Senace; estableciendo el 02 de agosto de 2021, como la fecha de asunción de funciones; Que, conforme con los documentos de vistos, resulta necesario aprobar la norma que establece la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse o modi fi car su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, en el ámbito de los sectores Vivienda y Construcción: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00037-2021-SENACE/PE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de agosto de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva, que aprueba la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades pertenecientes a los sectores Vivienda y Construcción, a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados y ciudadanía en general; por un plazo de diez (10) días hábiles, en conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con los visados de la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad; la Subdirección de Registros Ambientales; la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura; la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modi fi catorias; la Resolución Ministerial N°068-2021- MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción