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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Condiciones Básicas de Calidad y emprenden acciones que evidencian la mejora de éstos; en relación con los fi nes que se persiguen o los objetivos establecidos por la propia universidad o escuela de posgrado. Tiene alcance a nivel de los indicadores, componentes y Condiciones Básicas de Calidad. 6. Razonabilidad: Como un criterio de evaluación, en línea con lo establecido como principio del procedimiento administrativo, la razonabilidad debe ser entendida como la correspondencia entre los diversos medios presentados y los fi nes que se buscan tutelar. Tienen como consecuencia, la consideración de que distintos medios con características diferentes permitan alcanzar el fi n previsto; y con ello señalar el cumplimiento a nivel de indicadores o Condiciones Básicas de Calidad. Tiene alcance a nivel de los medios de veri fi cación, indicadores, componentes y Condiciones Básicas de Calidad.” “DÉCIMA. - Articulación del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional con el procedimiento de renovación de licencia institucional. Los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional que se encontrasen en curso, al inicio de la solicitud de renovación de licencia institucional, y tengan conexión entre sí, podrán ser acumulados a este procedimiento por decisión del órgano instructor; a efectos que se realice una evaluación integral de los mismos. La universidad o escuela de posgrado podrá señalar, si decide mantener la pretensión vinculada a la modi fi cación de licencia institucional tras su acumulación, o desistirse de la misma. Esta disposición no rige para el caso de los procedimientos vinculados al licenciamiento de programas priorizados.” Artículo 4.- Incorporación del Capítulo VI al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional Incorpórese el Capítulo VI “Renovación de licencia institucional”, al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cada por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD; en los siguientes términos: “CAPÍTULO VI RENOVACIÓN DE LA LICENCIA INSTITUCIONAL Artículo 43.- Objeto del presente capítulo El presente capítulo establece las disposiciones aplicables al procedimiento de renovación de licencia institucional de universidades y escuelas de posgrado licenciadas por la Sunedu, a través del cual se evalúa el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad con las que deben contar para renovar la licencia institucional. Artículo 44.- De fi nición 44.1 La renovación de licencia institucional es el procedimiento administrativo, mediante el cual la Sunedu evalúa el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para renovar la licencia institucional de las universidades y escuelas de posgrado licenciadas; necesarias para continuar ofertando el servicio educativo superior universitario, en el territorio nacional. 44.2 La solicitud de renovación de licencia institucional contiene la oferta académica existente y la nueva oferta académica adecuada a la Ley Universitaria y normativa especí fi ca, aprobada por la autoridad competente, según corresponda. 44.3 El procedimiento de renovación de licencia institucional es un procedimiento administrativo electrónico cuya tramitación se desarrolla, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Artículo 45.- Autoridades competentes45.1 La Dirección de Licenciamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento, por tanto, es responsable de evaluar la solicitud de renovación de licencia institucional, proponer y sustentar ante Consejo Directivo, el otorgamiento o la denegatoria de la renovación correspondiente. 45.2 El Consejo Directivo es el órgano competente para resolver el procedimiento de renovación de licencia institucional, por tanto, es responsable de otorgar o denegar la renovación correspondiente. Artículo 46.- El procedimiento de renovación de licencia institucional 46.1 El otorgamiento de la renovación de licencia institucional no exime a los administrados del cumplimiento y mantenimiento, durante toda la vigencia de la renovación de licencia institucional, de las condiciones básicas de calidad especí fi cas de los distintos modelos que establezca la Sunedu, así como del mantenimiento de las condiciones básicas de calidad; y demás exigencias establecidas y evaluadas durante el procedimiento de licenciamiento institucional. 46.2 La renovación de la licencia institucional es una condición necesaria para poder mantener la licencia y poder seguir brindando el servicio educativo superior universitario, en los demás componentes aplicables. 46.3 El mantenimiento de las Condiciones Básicas de Calidad, evaluadas durante el procedimiento de licencia institucional, es una condición necesaria para su renovación. Si se detecta alguna inconsistencia o evidencias de un posible incumplimiento, el órgano instructor se encuentra facultado a pedir información al respecto. Artículo 47.- Cali fi cación, etapas y plazo del procedimiento 47.1 El procedimiento de renovación de licencia institucional es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo. 47.2 El procedimiento de renovación de licencia institucional tiene dos (2) etapas: i) la etapa de evaluación integral a cargo de la Dirección de Licenciamiento; y, ii) la etapa resolutiva a cargo del Consejo Directivo de la Sunedu. 47.3 El procedimiento de renovación de licencia institucional se tramita en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles. Artículo 48.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento La suspensión del procedimiento y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de renovación de licencia institucional, se rigen por lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento, respectivamente. Artículo 49.- Criterios para la evaluación de la solicitud de renovación de licencia institucional. En la evaluación de la solicitud de renovación de licencia institucional se tomará en cuenta lo dispuesto en los artículos 4-A, 27 y 29 del presente reglamento. Artículo 50.- Presentación de solicitud de renovación de licencia institucional 50.1 La primera solicitud de renovación de licencia institucional se presenta a través del sistema electrónico implementado y administrado por la Sunedu para dicho fi n, y en el plazo señalado en la Única disposición transitoria fi nal del presente reglamento. 50.2 Las siguientes solicitudes de renovación de licencia institucional se presentan a través del sistema electrónico implementado y administrado por la Sunedu para dicho fi n, y en el plazo señalado en la Cuarta disposición complementaria fi nal del presente reglamento. 50.3 Las observaciones a la documentación presentada se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento. Artículo 51.- Información y/o documentación a presentar 51.1 La solicitud de renovación de licencia institucional debe contener, en copia simple, según