NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las CBC, en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación, así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones respectivamente. En consecuencia, el Consejo Directivo se encuentra habilitado legalmente para: (i) normar las CBC para la prestación del servicio educativo; (ii) establecer los procedimientos administrativos a través de los cuales, se evalúa el cumplimiento de estas condiciones; y (iii) fi jar los requisitos de admisibilidad para iniciar estos procedimientos; Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo. Dicha habilitación deberá ser ejercida en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional), el cual ha sido objeto de modi fi caciones a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD; Que, es importante señalar que en reiterada jurisprudencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) 1, se ha establecido la existencia de una clara distinción entre requisitos y condiciones. De esta forma, son requisitos todos aquellos documentos y/o información solicitada a fi n de iniciar la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento; mientras que, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite, que no involucra necesariamente, la presentación de información y/o documentación; Que, en consecuencia, es claro que las CBC son las exigencias de fondo necesarias para brindar y seguir ofertando el servicio educativo superior, cuyo cumplimiento es evaluado mediante la veri fi cación de indicadores, el uso de criterios técnicos de evaluación y de los principios aplicables al procedimiento; y que si bien, es necesario que las universidades presenten información y/o documentación a fi n de dar inicio a la evaluación, el cumplimiento de los requisitos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones para la prestación del servicio; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (ROF) y sus modi fi catorias, es función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Asimismo, el literal b) del citado artículo, señala que es función de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de Sunedu, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, elaborar o participar de la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación; Que, en el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Licenciamiento remitió a la O fi cina de Asesoría Jurídica el Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12 conteniendo una propuesta de “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, para su revisión y opinión legal; Que, mediante Informe N° 305-2021-SUNEDU-03-06, la O fi cina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable al “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, recomendando además que previa evaluación y conformidad del Consejo Directivo, se proceda con la prepublicación de la propuesta del Modelo de Renovación de Licencia Institucional a efectos de que se recaben comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía, en general; Que, mediante Resolución N° 032-2021-SUNEDU/ CD del 14 de abril del 2021, el Consejo Directivo dispone la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), por un periodo de quince (15) días hábiles, del proyecto de “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, a fi n de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general. Posteriormente, debido a la relevancia del proyecto referido, mediante Resolución N° 047-2021-SUNEDU/CD del 5 de mayo de 2021, se dispuso establecer como nueva fecha límite para la prepublicación de la propuesta del “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” el viernes 28 de mayo del 2021; Que, recogidos los comentarios, observaciones y/o sugerencias al “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” prepublicado, mediante Memorando N° 0479-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento se adjuntó el Informe N° 0558-2021-SUNEDU-02-12, por medio del cual se elevó a la Ofi cina de Asesoría Jurídica una propuesta actualizada del “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” y la modi fi cación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo a las competencias asignadas a la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 526-2021-SUNEDU-03-06, se brinda opinión favorable a la propuesta normativa presentada por Dirección de Licenciamiento; debiendo tenerse en consideración que la modi fi cación e incorporación de diversos artículo del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, crearía un nuevo procedimiento administrativo a iniciativa de parte, por lo que debe someterse al análisis de calidad regulatoria ex ante; Que, mediante Memorando N° 0663-2021-SUNEDU-02-12 e Informe N° 657-2021-SUNEDU-03-06, la Dirección de Licenciamiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, informaron al Consejo Directivo de la Sunedu sobre la actualización de la propuesta de modi fi cación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, por medio de la cual se han recogido las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, quien emitió su opinión favorable al proyecto normativo el 18 de agosto del 2021; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar el “Modelo de Renovación de Licencia Institucional” y la modi fi cación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; Que, estando lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 040-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Modelo de Renovación de Licencia Institucional Apruébese el Modelo de Renovación de Licencia Institucional que, como Anexo N° 1, forma parte