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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / y Saneamiento al Senace; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del equipo profesional multidisciplinario para los sectores Vivienda y Construcción 1.1 Aprobar la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o modi fi cación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), para proyectos en los sectores Vivienda y Construcción, el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (6) profesionales de las siguientes carreras profesionales: Cantidad Carrera profesional 1Ingeniería Civil, Arquitectura, Ingeniería Sanitaria o Ingeniería Eléctrica. 1Geografía, Ingeniería Geográ fi ca, Ingeniería Geológica o Geología. 1Ingeniería Ambiental, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal. 1 Biología. 1 Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación. 1 Economía o Ingeniería Económica. 1.2 Las entidades podrán cumplir la exigencia de contar con un profesional en Economía o Ingeniería Económica, presentando a un profesional de otra carrera en su equipo mínimo, siempre que este cuente con la experiencia en valoración económica del impacto ambiental. 1.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado, las entidades podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales. 1.4 Las entidades que soliciten la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de un subsector transferido al Senace pueden acreditar la conformación mínima de cada equipo con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para los equipos mínimos aplicables a dichos subsectores, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modi fi catorias. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, continúan tramitándose ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta su culminación. Regístrese, comuníquese y publíquese,ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1987615-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el Modelo de Renovación de Licencia Institucional y modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 091-2021-SUNEDU-CD Lima, 2 de setiembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12, el Memorando N° 0479-2021-SUNEDU-02-12, el Informe N° 0558-2021-SUNEDU-02-12 y el Memorando N° 0663-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento, y el Informe N° 305-2021-SUNEDU-03-06, el Informe N° 526-2021-SUNEDU-03-06 y, Informe N° 657-2021-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fi scalización del uso de los recursos públicos y bene fi cios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, el último párrafo del citado artículo establece que la autorización otorgada mediante el procedimiento de licenciamiento es temporal y renovable; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; la misma que, ejercida en concordancia con el artículo 13 de la Ley Universitaria, supone normar y supervisar las CBC para poder seguir brindando el servicio educativo superior universitario del país; a cargo de las instituciones educativas superiores licenciadas; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía, de conformidad con el artículo 17 de la misma Ley;