NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / integrante de la presente Resolución. El Modelo contiene las Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación de la Licencia Institucional y como Anexo la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación-CBC-R”. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional Modifíquese los Artículos 2, 16 y 25 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cada por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD; por el siguiente texto: “Artículo 2.- Finalidad2.1 El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional, por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento. 2.2 Asimismo, establece el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la modi fi cación de licencia institucional, licenciamiento de programas priorizados y de renovación de licencia institucional.” “Artículo 16.- Observaciones a la documentación presentada 16.1 La solicitud puede ser objeto de observaciones en los siguientes supuestos: a) En caso la solicitud no contenga los recaudos correspondientes o éstos adolezcan de otro defecto u omisión formal que no puedan ser subsanados de o fi cio, la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, requiere la subsanación por el mismo medio, en un solo acto y por única vez, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. b) Si luego de la presentación de la solicitud, la Dirección de Licenciamiento veri fi ca que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento o si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, lo cual no pudo ser advertido por la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, notifi ca al administrado a fi n de que realice la subsanación correspondiente en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. A solicitud del administrado y por única vez, el plazo de subsanación puede prorrogarse por un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, debiendo noti fi carse al administrado la prórroga otorgada. c) Transcurrido el plazo otorgado en los supuestos previstos en los numerales precedentes sin que ocurra la subsanación, la Sunedu considera como no presentada la solicitud, pudiendo devolver los recaudos al administrado que así lo solicite. 16.2 A falta de plazo expreso para subsanar observaciones, durante el trámite del procedimiento, estas deben realizarse dentro de los diez (10) días hábiles de notifi cadas. Se puede conceder, por única vez, la prórroga del plazo para subsanar, siempre que este no haya sido perjudicado por causa imputable a quien lo solicita y no se afecten derechos de terceros.” “Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba; en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. 25.2 La resolución de Consejo Directivo consentida que aprueba o deniega el otorgamiento de la licencia institucional o la que resuelve el recurso de reconsideración, agota la vía administrativa.” Artículo 3.- Incorporación del artículo 4-A y la Décima disposición complementaria fi nal, al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional Incorpórese el artículo 4-A y la Décima disposición complementaria fi nal al Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cada por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD; en los siguientes términos: “Artículo 4-A.- Criterios de evaluación En la evaluación de los indicadores y Condiciones Básicas de Calidad correspondientes a los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional, licenciamiento de programas priorizados y de renovación de licencia institucional, rigen los siguientes criterios de evaluación: 1. Coherencia: Es la articulación o correspondencia lógica entre los elementos de las Condiciones Básicas de Calidad, de modo que no se produzca contradicción ni oposición entre sí ni con la normativa interna de la institución, instrumentos de gestión y procedimientos (coherencia interna). Además, es el grado de articulación, sin contradicción, de estos elementos con las disposiciones de la Ley Universitaria, de las políticas públicas aplicables y demás normatividad vigente (coherencia externa). Tiene alcance a nivel de los medios de veri fi cación, indicadores, componentes y Condiciones Básicas de Calidad. 2. Consistencia: Es la solidez de la información que evidencia el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Se puede evidenciar a partir de la rigurosidad técnica y legal de esta información, así como el que cuente con ciertas características especí fi cas. Tiene alcance principalmente a nivel de los medios de veri fi cación. 3. Pertinencia: Es la adecuación de los diversos elementos que componen las Condiciones Básicas de Calidad con los objetivos de la universidad y escuela de posgrado, el modelo educativo, áreas del conocimiento que desarrolla, los principios, fi nes y funciones de la universidad y escuela de posgrado establecidos en la Ley Universitaria, el tipo de gestión, el número de estudiantes, docentes u otros miembros de la comunidad, los grados y títulos que otorga, y el contexto social, cultural, académico, económico y productivo en la que se brinda el servicio, entre otros elementos. Tiene alcance a nivel de los medios de veri fi cación, indicadores, componentes y Condiciones Básicas de Calidad. 4. Sostenibilidad: se valora que la universidad y escuela de posgrado cuentan con los recursos y capacidades necesarios para el mantenimiento de los diversos elementos que componen las Condiciones Básicas de Calidad. Supone que se cuente para ello, a nivel conjunto, con plani fi cación clara e institucionalizada; con el personal necesario para llevar a cabo dicha plani fi cación, con condiciones adecuadas para quedarse a lo largo del tiempo o al menos cuenta con mecanismos institucionales adecuados para llevar a cabo nuevas incorporaciones o renovaciones; con el presupuesto adecuado y condiciones de gestión para poder manejarlo a lo largo del tiempo; con un marco o diseño organizacional institucionalizado con mecanismos de gestión y normativa vinculada; con acciones que evidencien el cumplimiento de la plani fi cación; y con mecanismos de evaluación, seguimiento e información clara. Tiene alcance a nivel de indicadores, pero principalmente a nivel de componentes y Condiciones Básicas de Calidad. 5. Mejora continua: Se valora la mejora sostenida en el tiempo de los diversos elementos que componen las Condiciones Básicas de Calidad. Para ello, la universidad y escuela de posgrado realizan un diagnóstico o evaluación periódica, de los elementos vinculados a las