NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.10. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al JNE veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Así, se advierte que el Concejo Distrital de La Esperanza, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del 14 de julio de 2021, acordó declarar la vacancia de la señora regidora por la causa de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la LOM, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 041-2021-MDE, de la misma fecha. 2.3. Sin embargo, de la documentación remitida por el señor alcalde y el señor regidor, se advierte lo siguiente: a) La noti fi cación a la señora regidora para la convocatoria a la referida sesión extraordinaria no cumple con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), pues no se consignó el domicilio en el que se diligenció la noti fi cación y no cuenta con la hora de recepción. b) Con relación a la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo, se advierte que el documento de noti fi cación tiene como fecha de emisión el 12 de julio de 2021 y la sesión extraordinaria se llevó a cabo el 14 de julio de 2021, transgrediéndose lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.), debido a que la convocatoria a la sesión se realizó con solo dos días de anticipación a la realización de la misma. Sin embargo, sobre las observaciones antes señaladas, cabe indicar que la señora regidora concurrió a la sesión extraordinaria de concejo del 14 de julio de 2021. Por tanto, se convalidaron dichos actos procedimentales, surtiendo sus efectos legales conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), debido a que se cumplió con la fi nalidad de poner en conocimiento el procedimiento de vacancia iniciado en su contra. c) La noti fi cación a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo N° 041-2021-MDE, vía wasap, no cumple con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), tanto más si no se advierten hechos o actos procedimentales que permitan convalidarla de acuerdo al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), como sería por ejemplo el acuse de recibido. 2.4. Así, si bien se veri fi ca que la última fase del procedimiento conllevaría a que se declare la nulidad de la notifi cación a la señora regidora con el respectivo acuerdo de concejo, ello resultaría ino fi cioso, toda vez que es de conocimiento público la asunción a otro cargo proveniente de mandato popular de la señora regidora, hecho que permite colegir que no existirá variación en la decisión fi nal; por lo que este órgano electoral, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, y a fi n de garantizar el normal desarrollo del concejo municipal, considera necesario y razonable emitir pronunciamiento sobre el caso concreto. 2.5. En tal sentido, este órgano colegiado veri fi ca que la señora regidora, mediante la Resolución N° 0602-2021-JNE, del 9 de junio de 2021, fue proclamada Congresista de la República, para el periodo legislativo 2021-2026, lo que pone en evidencia la con fi guración de la causa de vacancia objeto de análisis. 2.6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Magaly Rosmery Ruiz Rodríguez, como regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, se debe convocar a doña Sandra Liset Terrones Lozano, identi fi cada con DNI N° 42346743, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de completar el número de regidores del citado concejo municipal. 2.7. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. El presente pronunciamiento se emite, sin perjuicio de exhortar al Concejo Distrital de La Esperanza, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades observen las disposiciones clara y expresamente establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG. 2.9. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Magaly Rosmery Ruiz Rodríguez en el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haberse declarado su vacancia por causa de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Sandra Liset Terrones Lozano, identi fi cada con DNI N° 42346743, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. EXHORTAR al Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades adecúen sus actos a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 1988079-1