NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / EG.2021048381, se debe precisar que no existe conexidad en los hechos subsumidos en el tipo infractor de cada uno de aquellos expedientes, dado que, las propagandas (pintas) fueron detectadas en fechas y lugares distintos, por lo que, dicho pedido no es viable. 2.12. Finalmente, en vista de que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, se deben remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias del Reglamento (ver SN 1.4. y 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, el voto en minoría de los señores magistrados Jovian Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR EN PARTE la Resolución Nº 00823-2021-JEE-PASC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; y REFORMANDO la dimensión impuesta de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), fi jar la sanción en ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT). 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZA Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021048380 YANACANCHA - PASCO - PASCOJEE PASCO (EG.2021047954)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00823-2021-JEE-PASC/JNE, del 20 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que sancionó a la referida organización política con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 00663-2021-JEE-PASC/JNE, del 22 de mayo de 2021, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización, en predio público, en el marco de las Elecciones Generales 2021, y con respeto del criterio mayoritario de los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emitimos el presente voto sobre la base de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […] En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento) 1.2. El numeral 7.3 del artículo 7 tipi fi ca la siguiente infracción: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […] 7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.3. Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0896-2009-PHC/TC; Nº 3943-2006-PA/TC; y, antes, en el voto singular de los magistrados Gonzales Ojeda y Alva Orlandini (Expediente N.º 1744-2005-PA/TC). 1.4. Sentencia del 3 de agosto de 2004, Expediente N.º 1654-2004-AA/TC. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, en las resoluciones de determinación de infracción y de sanción, concluye, respectivamente, que la organización política Partido Político Nacional Perú Libre incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento (ver SN 1.2.), en vista de que difundió propaganda electoral en predio de dominio público sin contar con la autorización previa respectiva; asimismo, que la organización política no habría cumplido con el retiro de dicha propaganda, pese a que se le con fi rió un plazo para tal efecto en la resolución que determinó la infracción. 2.2. Respecto del derecho de motivación de las resoluciones judiciales, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha delimitado, entre otros supuestos de motivación, la “motivación insu fi ciente” y la de fi ne como el “mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada” (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.3. Lo señalado en el párrafo anterior se encuentra relacionado esencialmente con el propósito de no soslayar el derecho a la defensa de las partes, que debe ser protegido con el mayor cuidado, pues se está aplicando el ejercicio de la potestad sancionadora que, “en el contexto de un Estado de Derecho (artículo 3 de la Constitución Política), está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales” (ver SN 1.4.). 2.4. De ahí que el JEE está en la obligación de subsumir los hechos detectados (referidos a la propaganda electoral) al tipo infractor, de tal forma que se acredite, con medios de prueba idóneos y su fi cientes, que la responsabilidad recae en la organización política imputada (ya sea de manera directa o indirecta), esto es, que alguno de sus candidatos o a fi liados efectuó