NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / un doble papel, la de administrar y fi scalizar”, así lo ha señalado el JNE en reiterada jurisprudencia, tal como la Resolución Nº 241-2009-JNE. 1.6. En ese sentido, se ha determinado que la fi nalidad de la causa de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE). 1.7. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la con fi guración de esta causa deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.8. El artículo 16 establece lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. SOBRE EL PEDIDO DEL SEÑOR RECURRENTE 2.1. Antes de antes de analizar el fondo del asunto, con relación al pedido del señor recurrente, plantado como “cuestión previa”, para que se dilucide la participación del abogado acreditado por los señores regidores, es necesario señalar que esta deviene en insubsistente, no solo porque el exmagistrado, don Luis Carlos Arce Córdova, ya no forma parte del Pleno del JNE, sino también porque la abogada aludida en el Auto Nº 1, del 10 de agosto de 2020, dejó de prestar sus servicios a este organismo electoral. Por tanto, resulta innecesario que este Colegiado emita pronunciamiento al respecto. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. En el presente caso, se atribuye a los señores regidores haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas, debido a que, en la sesión extraordinaria de concejo, del 24 de abril de 2019, habrían acordado aprobar el expediente técnico del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento y ampliación del Palacio Municipal para la adecuada prestación de servicios administrativos y servicios en gestión municipal en la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas - San Martín”, a pesar de que la aprobación de dicho expediente, su monto, su modalidad contractual y el plazo es competencia exclusiva del ejecutivo, es decir, del alcalde y no de los regidores del concejo municipal. 3.2. Para tal efecto, el señor recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copia de una copia certi fi cada del documento denominado “Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MDC”, de fecha 24 de abril de 2019, cuyo único punto de agenda fue evaluar el Informe Nº 014-2019-P-SGIDEL-GM/MDC, presentado por el subgerente de Infraestructura y Desarrollo Económico Local de la comuna, mediante el cual solicita la aprobación del expediente técnico del mencionado proyecto de ampliación del palacio municipal. En dicha sesión, llevada a cabo con la asistencia del alcalde y los señores regidores, se habría aprobado el citado expediente técnico (Expediente de Traslado Nº JNE.2019001876).b) Copia de una copia certi fi cada de la Resolución de Alcaldía Nº 060-2019-MDC/A, del 24 de abril de 2019, que fue presentada de manera incompleta, pero que, en su artículo segundo, resolvió noti fi car dicha resolución a la “Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Económico Local - responsable de la Unidad Formuladora (UF), Jefe de la División de Obras Públicas y Privadas - responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI y a la Gerencia Municipal, para su conocimiento y fi nes pertinentes” (Expediente de Traslado Nº JNE.2019001876). c) Dos CD, uno rotulado como “audiovisual, 7-junio2019” y el otro como “audiovisual 20-07-2019, reportaje de enfoques” que, según el recurrente, acreditarían la existencia del acta de sesión extraordinaria del 24 de abril de 2019, en la que se aprobó el expediente técnico de la obra de mejoramiento y ampliación del palacio municipal. Cabe precisar que dichos CD no pueden visualizarse en su totalidad, pues en el primero, cuya duración es de 2:48 minutos, solo se reproducen los primeros 11 segundos y a partir del segundo 12 hasta la culminación del video solo se observa una imagen congelada, lo mismo ocurre con el segundo CD en el que se visualizan solo los primeros 3 segundos de un total de 15:51 minutos. d) Copia notarial del O fi cio Nº 486-2019-OCI-MPL, del 17 de setiembre de 2019, emitido por la jefa del Órgano de Control Institucional, en el cual se da cuenta de una denuncia por presunta ejecución de la obra sin contar con expediente técnico, sin acuerdo de concejo de regidores y sin aprobación de presupuesto de la obra “mejoramiento y ampliación del palacio municipal”. En dicho documento se menciona que, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MDC, del 24 de abril de 2019, se aprobó el expediente técnico de obra, “en concordancia con los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. 3.3. No obstante, de la documentación alcanzada por los señores regidores, en el expediente, se han merituado los siguientes documentos que obran en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Caynarachi: a) Copia autenticada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MDC, de fecha 17 de abril de 2019, cuyo punto de agenda fue el mantenimiento de trochas carrozables del Valle de Shanusi. En dicha sesión, el concejo municipal acordó solicitar al alcalde de la comuna que, de acuerdo con sus facultades administrativas, proceda con la rehabilitación y mantenimiento de las referidas trochas. b) Copia autenticada del Informe Nº 008-2019-MEMA- S.G/MDC, del 17 de setiembre de 2019, mediante el cual la secretaria general de la comuna informó que, de acuerdo con la revisión del Libro de Actas Extraordinarias, verifi có que el Acta Extraordinaria Nº 003 es de fecha 17 de abril de 2019, mediante la cual el concejo municipal acordó realizar la rehabilitación y mantenimiento de las trochas carrozables del Valle Shanusi. c) Copia autenticada del Informe Nº 012-2019-DMPG/ DOPP/SGIDEL/MDC, del 24 de abril de 2019, por el cual el jefe de la División de Obras Públicas y Privadas de la comuna remitió a la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Económico Local el expediente técnico de la obra de mejoramiento y ampliación del palacio municipal, para su evaluación y aprobación. d) Copia autenticada del expediente técnico “Mejoramiento y ampliación del palacio municipal para la adecuada prestación de servicios administrativos y servicios en gestión municipal en la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas - San Martín”, con Código Único de Inversiones - CUI 2444724. e) Copia autenticada del Informe Nº 014-2019-P-SGIDEL-GM/MDC, del 24 de abril de 2019, a través del cual el subgerente de Infraestructura y Desarrollo Económico Local de la comuna emitió opinión técnica dirigida al alcalde y recomendó la aprobación del expediente técnico del proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación del palacio municipal para la adecuada prestación de servicios administrativos y