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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / “Acta Extraordinaria Nº 003 tiene como fecha 17 de abril de 2019, donde el concejo municipal acuerda realizar la rehabilitación y mantenimiento de las trochas carrozables del Valle Shanusi”. Siendo así, el acta ofrecida por el solicitante de la vacancia no existe. c) En razón de ello, el 19 de setiembre de 2019, denunciaron al señor recurrente ante la Fiscalía Provincial Mixta de Caynarachi por los delitos de falsedad genérica y falsi fi cación de documentos. d) No incurrieron en el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, puesto que el documento “Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MDC”, proporcionado por el señor recurrente, es un documento falsifi cado. e) Con relación al supuesto acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, del 24 de abril de 2019, señalan que, conforme a la Nota de Coordinación Nº 002-2019-MDC/S.G., del 29 de abril de 2019, se acreditó que la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación del Palacio Municipal para la adecuada prestación de servicios administrativos y servicios en gestión municipal en la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas - San Martín”, fue efecto y consecuencia, única y exclusivamente, de la Resolución de Alcaldía Nº 060-2019-MDC/A, hecho que corrobora, una vez más, que no existe el acuerdo de concejo que les atribuye el señor recurrente. 1.4. En la sesión extraordinaria, del 20 de diciembre de 2019, el concejo municipal, tras obtener un (1) voto a favor y cinco (5) en contra, declaró infundada la solicitud de vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de enero de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 015-2019-MDC, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que: a) Misteriosamente, el acta primigenia materia de la solicitud de vacancia desapareció del Libro de Actas de la Secretaría General de la entidad edil y se reemplazó por otra con la misma numeración, pero con distinta fecha y agenda, siendo que, sospechosamente, solo los señores regidores fueron parte y los otros desconocían al respecto. b) “Presentamos en sesión de concejo del 11 de octubre de 2019, medios audiovisuales que acreditan la existencia del acta primigenia donde se aprobó un expediente técnico; sin embargo, los medios probatorios extemporáneos fueron rechazados”. c) Mediante el O fi cio Nº 486-2019-OCI-MPL, el Órgano de Control Institucional advierte, entre otros, la existencia del “Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MDC”, de fecha 24 de abril de 2019, donde se aprobó el expediente técnico “obra para el mejoramiento y ampliación del palacio municipal”, evidenciándose la existencia de dicha acta primigenia y que, misteriosamente, fue desaparecida. 2.2. Mediante escrito, presentado el 3 de agosto de 2021, don Guillermo Enrique Martín Díaz Palacios, abogado acreditado por el señor recurrente, solicita el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.3. En tanto que, con escrito, presentado el 4 de agosto de 2021, los señores regidores acreditan como abogado defensor a don Julio César Silva Meneses, para que los represente en la audiencia pública virtual. 2.4. Mediante escrito, del 6 de agosto de 2021, el señor recurrente solicita que como “cuestión previa” se dilucide la participación del abogado acreditado por los señores regidores, debido a que mediante Auto Nº 1, del 10 de agosto de 2020, se aceptó el pedido de abstención por decoro del exmiembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), don Luis Carlos Arce Córdova y se declaró nula la vista de la causa programada para el 11 de agosto de 2020, considerando que el referido abogado mantiene una relación con una abogada que labora en el despacho del exmagistrado.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.2. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 de la Carta Magna establecen que: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. En la LOM1.3. El segundo párrafo del artículo 11 prevé:[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] 1.4. Los párrafos quinto y sexto del artículo 23 disponen: [...] Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. En la jurisprudencia del JNE1.5. La causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un con fl icto de intereses asumiendo