NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / dicha conducta infractora pasible de ser sancionada o en su defecto se acredite que un tercero haya realizado dicha conducta por indicación de la referida organización política. 2.5. Ello, en aras de garantizar los principios de causalidad y culpabilidad que amparan todo procedimiento sancionador, dado que la imputación del hecho a una persona, en este caso, a la organización política, debe estar comprobada y, por tanto, generar una consecuencia (sanción). 2.6. El Supremo Tribunal Electoral ha tenido similar interpretación en las Resoluciones N.° 0468-2021-JNE, Nº 0498-2021-JNE y Nº 0529-2021-JNE, emitidas en el presente proceso electoral. 2.7. Así pues, los principios de causalidad y culpabilidad no solo tienen por fi nalidad responder si ciertos hechos deben ser considerados como jurídicamente relevantes, sino, principalmente, que la imputación del hecho a una persona —en este caso, la organización política— esté comprobada y que, por tanto, dicha conducta indebida genere una consecuencia (sanción). 2.8. De los informes de fi scalización materia de análisis, se aprecia que la propaganda electoral detectada consigna el símbolo de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, el primer nombre y apellido del entonces candidato a la Presidencia de la República por dicha organización, así como la palabra “Presidente”. Esta identi fi cación, a criterio del JEE, es su fi ciente para subsumir los hechos en la infracción imputada. 2.9. Sin embargo, en resguardo del principio de motivación antes desarrollado, el JEE no acreditó de forma indubitable que alguno de los candidatos, a fi liados u otras personas, por indicación de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, efectuó las pintas que constituyen propaganda electoral en el predio de dominio público , para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; por lo que causa duda razonable sobre la comisión de infracción y sanción imputada a la organización política. 2.10. La resolución de determinación de infracción se sustentó únicamente en el informe de fi scalización y las fotografías que contenía (que solo muestran las pintas); fundamentación que resulta insu fi ciente, pues no presenta medio de prueba que acredite fehacientemente que la organización política es la responsable, ya sea directa o indirecta, de dicha propaganda electoral enmarcada como infracción; por lo tanto, no se cumplió con motivar de forma lógica los hechos que justi fi quen la responsabilidad de la referida organización política. De igual modo, ocurre en la resolución que impone la sanción; en consecuencia, ambas resoluciones adolecen de motivación insu fi ciente. En vista de las consideraciones expuestas, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, declarar NULAS las Resoluciones Nº 00663-2021-JEE-PASC/JNE y Nº 00823-2021-JEE-PASC/JNE, del 22 de mayo y 20 de junio de 2021, respectivamente, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que determinó la infracción y sancionó con una multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la referida organización política, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N.° 0306-2020-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y, en consecuencia, ARCHIVAR el presente expediente. SS.SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE del 16 de octubre de 2020. 1989551-1Confirman el acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0784-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020004661 CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 9 de agosto de 2021, debatido y votado el 11 de agosto de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Bladimir Tangoa Inga (en adelante, el recurrente) en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 015-2019-MDC, del 20 de diciembre de 2019, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Mercedes Aurelia Tineo Sánchez, don Julio Flores Gonzales y doña Mary Isabel Dávila Villacorta, regidores del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº JNE.2019001876. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de agosto de 2019, el señor recurrente solicitó el traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores (Expediente de Traslado Nº JNE.2019001876), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) En la sesión extraordinaria, del 24 de abril de 2019, los señores regidores acordaron aprobar el expediente técnico del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento y ampliación del Palacio Municipal para la adecuada prestación de servicios administrativos y servicios en gestión municipal en la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas - San Martín”, con CUI 24444724, por un monto de S/ 349 427,43, cuya modalidad de ejecución fue por administración directa, con un plazo de 60 días calendario. b) La aprobación del referido expediente es competencia del ejecutivo, es decir, del alcalde y no de los regidores del concejo municipal. c) Dado que los regidores ejercen funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar lo que suscribieron (aprobación del expediente técnico). 1.2. El pedido de vacancia fue trasladado al concejo municipal a través del Auto Nº 1, del 22 de agosto de 2019 (Expediente de Traslado Nº JNE.2019001876), a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.3. Con escritos, del 19 de diciembre de 2019, los señores regidores presentaron sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) El Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2019-MDC, del 24 de abril de 2019, ofrecida por el señor recurrente para fundamentar su pedido, no existe en el acervo documentario de la entidad edil. b) Al respecto, indicaron que, con el Informe Nº 008-2019-MEMA-S.G/MDC, del 17 de setiembre de 2019, la secretaria general de la comuna informó que, revisado el Libro de Actas de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Caynarachi, veri fi có que el