NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 17 de setiembre de 2021 El Peruano / Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Para su diligenciamiento, se emitieron las Noti fi caciones Nº 23186-2020- JNE, Nº 22990-2020-JNE y Nº 22992-2020-JNE, dirigidas al gerente municipal y al alcalde y regidores de la entidad edil, respectivamente. 2 En los cargos de las Noti fi caciones Nº 427-2021-JNE y Nº 429-2021-JNE, se ha consignado que el Auto Nº 2 y sus anexos fue recibido por la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Bellavista, el 8 de enero de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 4 Dicho domicilio se encuentra consignado en la Consulta en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 5 Si bien el cargo de la carta notarial se indica que el diligenciamiento se realizó el 6 de “junio” de 2021, de la lectura integral de la misma, se advierte que se trata de un error material, pues el mes correcto es “julio”. 1992532-1 Convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0815-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020035166 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Astrid Carolina Aliaga Soto (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-AC/MDPP, del 12 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Milton Fernando Jiménez Salazar, regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. Por medio del escrito presentado el 14 de octubre de 2020, la señora recurrente solicitó al Concejo Distrital de Puente Piedra la vacancia del señor regidor, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, con el argumento principal de que esta autoridad, en el Expediente Nº 1084-2006, ha sido condenado a pena privativa de la libertad consentida por ser autor del delito de peculado doloso, cometido en su condición de servidor público. 1.2. Mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2020, ante el concejo municipal, el señor regidor efectuó sus descargos, alegando, esencialmente, que la sentencia condenatoria impuesta aún se encuentra pendiente de pronunciamiento, puesto que se han presentado recursos de nulidad, razón por la cual considera que no está consentida. Procedimiento de vacancia contra el señor regidor1.3. Con el O fi cio Nº 010-2020-SGA-MPCH-C, recibido el 10 de diciembre de 2020, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra remitió, entre otros, los siguientes actuados sobre el procedimiento seguido en contra del señor regidor: a) Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-AC/MDPP, del 12 de noviembre de 2020, con el cual el concejo municipal formalizó la decisión de rechazar la solicitud de vacancia formulado en contra del señor regidor. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 12 de noviembre de 2020, mediante la cual, se entiende, el concejo municipal desestimó el referido pedido de vacancia. 1.4. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 03671-2020- SG/JNE, del 16 de diciembre de 2020, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (en adelante, CSJLN) que informe sobre el estado actual del Expediente Nº 1084-2006 y remita copia certi fi cada de la sentencia y de los pronunciamientos que se hubieran generado al respecto, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Así, por medio del O fi cio Nº 1084-2006-1ºSPL- CSJLN/PJ, recibido el 5 de enero de 2021, secretaria de mesa de partes de la Primera y Segunda Sala Penal Liquidadora de la CSJLN remitió la Sentencia Nº 160, del 15 de noviembre de 2018, emitida en el Expediente Nº 1084-2006, relacionada con el proceso penal en el que el órgano judicial condenó, entre otros procesados, al señor regidor como autor del delito contra la Administración Pública, peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución al periodo de prueba de tres años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. 1.6. Asimismo, a través del O fi cio Nº 000908-2021-OAL- P-CSJLIMANORTE-PJ, recibido el 6 de abril de 2021, la asesora de la CSJLN remitió el informe del relator de la Tercera Sala de Apelaciones Permanente de la CSJLN vinculada a la sentencia condenatoria impuesta al señor regidor y, además, remitió la resolución s/n, del 19 de agosto de 2019, mediante la cual la Primera Sala Penal Liquidadora de la CSJLN concedió el recurso de nulidad planteado por otros tres sentenciados en contra de la referida sentencia, pero declaró improcedente el recurso de nulidad que formuló el señor regidor en contra de dicha sentencia. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de diciembre de 2020, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-AC/MDPP, con el argumento esencial de que el señor regidor sí está incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, porque cuenta con una sentencia consentida o ejecutoriada por delito de peculado que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, por lo que solicita que se revoque dicho acuerdo y, reformándolo, se declare la vacancia de la autoridad. 2.2. El 8 de setiembre de 2021, el abogado que suscribió el recurso de apelación presentó un escrito denominado alegatos de defensa, con el cual solicitó, básicamente, que se declare fundado el recurso de apelación de la señora recurrente. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.