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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Respecto al procedimiento previo 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 3 de agosto de 2020 (Expediente Nº JNE.2020028644), este órgano colegiado trasladó el pedido de vacancia a la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 5 de agosto de 2020, el señor alcalde formuló sus descargos, señalando, esencialmente, lo siguiente: a) No existe documentación idónea que acredite que se ausentó de la jurisdicción del distrito de Padre Márquez, sino meras apreciaciones subjetivas que no tienen contenido probatorio veraz. b) La Municipalidad Distrital de Padre Márquez no cuenta con página o fi cial de Facebook u otra red social, por lo que las fotos presuntamente contrarias a la verdad no fueron realizadas por su persona, más aún si estas no tienen fecha de captura. c) Las declaraciones juradas y los memoriales suscritos por autoridades y pobladores de la Comunidad Nativa de Paoyhan y la localidad Roaboya Mestiza adolecen de vicios en su expedición, pues no se consignaron datos completos de los pobladores y huellas digitales que permitan dar veracidad a su contenido, además, se registró la participación de autoridades sin que estas fi rmaran, y el contenido resulta contradictorio, pues mientras que en los memoriales se señala su ausencia por 3 meses, en las declaraciones se re fi eren a 2. d) Las a fi rmaciones que se realizan en las declaraciones juradas y en los memoriales resultan insu fi cientes para acreditar que se ausentó injusti fi cadamente del distrito de Padre Márquez por más de 30 días y menos para señalar que estuvo fuera de la jurisdicción por más de 3 meses. e) El distrito de Padre Márquez cuenta con 21 localidades, el hecho que no se haya visitado la Comunidad Nativa de Paoyhan o la localidad Roaboya Mestiza no acredita que haya permanecido fuera del citado distrito. f) Solicitó licencia con goce de remuneraciones por cuestiones de salud, del 28 de mayo al 18 de junio de 2020, debidamente acreditada con los certi fi cados de incapacidad temporal para el trabajo expedido por autoridad competente como EsSalud, siendo esta una razón justi fi cada para ausentarse por un periodo no mayor de 30 días. g) Las presuntas publicaciones realizadas en una página de Facebook a nombre de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, en las que el 26 de mayo de 2020, se habría publicado fotografías donde aparece su persona y tres de sus funcionarios en una reunión que se habría realizado en el Jr. 3 de Octubre, Mz. “G”, Lote 3, del AA.HH La Perla, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, no corresponden a la entidad, además de que no se precisan las fechas exactas, por lo que adolecen de sustento probatorio. h) Las constancias de ausencia de jurisdicción expedidas por los jueces de paz devienen en nulos, pues conforme a la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, estos no tienen facultades para emitir ese tipo de documentos, no cuentan con fotos o descripción de los lugares visitados, ni direcciones exactas de su domicilio, además fueron realizados durante el periodo de licencia por salud. i) Mediante Declaración Jurada, la señora jueza de paz de la localidad de Tiruntán, manifestó que las constancias de ausencia de jurisdicción del 19 de mayo, 3 y 18 de junio de 2020, no re fl ejan la verdad, pues bajo engaños un regidor del Concejo Distrital de Padre Márquez le habría hecho suscribir dicho documento y que no tiene facultades para expedir ese tipo de constancias. Decisión del concejo municipal1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020-MDPM, del 5 de agosto de 2020, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (de 6 miembros del concejo, 3 votaron en contra y 3 a favor). Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOSRecurso de apelación2.1. El señor recurrente reiteró los argumentos de la solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El señor alcalde no ha refutado válidamente el hecho de que estuvo ausente y fuera de la jurisdicción del distrito de Padre Márquez desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2020, pues durante ese periodo no convocó ni realizó sesión de concejo alguna. b) El señor alcalde no formuló tacha contra los documentos incorporados como medios probatorios, por lo que constituyen prueba instrumental válida y su fi ciente. c) El señor alcalde infringió las normas dictadas por el Gobierno relativas al deber de asistir y otorgar bene fi cios a la población durante la emergencia sanitaria, hizo abandono de cargo y se ausentó de la jurisdicción sin autorización del concejo municipal. d) La señora jueza de paz de la localidad de Tiruntán tiene familiares trabajando en la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, razón su fi ciente para que se retracte de las a fi rmaciones vertidas en las Constataciones de Ausencia expedidas en su oportunidad. e) De conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, los jueces de paz se encuentran facultados para otorgar “constancias de ausencia de la jurisdicción”. f) Se ha acreditado que el señor alcalde permaneció en otra jurisdicción pues en sus solicitudes de licencia con goce de remuneraciones por salud, indicó como domicilio el Jr. 3 de Octubre, Mz. “G”, Lote 3 del AA.HH La Perla, del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, lugar en que reside actualmente con su familia y donde cumplió la cuarentena, además de ser materia de investigación por delito contra la administración pública. g) Conforme a los Certi fi cados de Incapacidad Temporal de Trabajo, que prescribió descanso médico, se advierte que el señor alcalde estuvo ausente en la jurisdicción por un periodo de 22 días, desde el 28 de mayo al 18 de junio de 2020 sin que haya solicitado la autorización correspondiente al concejo municipal, que debió haberse aprobado en sesión de concejo. h) Conforme al correlativo de las Actas de Sesiones de Concejo, solo se llevaron a cabo las siguientes: i) Sesión Ordinaria Nº 008-2020-MDPM-CM y 009-2020-MDPM-CM, del 15 de abril y 14 de julio de 2020, ambas suscritas por el señor alcalde; y ii) Sesión Extraordinaria Nº 01-MDPM-2020, del 10 de marzo de 2020, suscrita por el señor alcalde, mientras que en la Sesión Extraordinaria Nº 0002-2020, del 11 de junio de 2020, el señor alcalde estuvo ausente sin justi fi cación alguna; recién el 5 de agosto de 2020 se realizó dicha sesión extraordinaria. El 9 y 11 de agosto de 2021, el señor alcalde presenta documentos y alegatos escritos para mejor resolver. El 10 de agosto de 2021, el señor recurrente solicitó que se declaren improcedentes las instrumentales presentadas por resultar extemporáneas. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a