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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / 6.1 La Corte Superior de Justicia de Lima, al implementar el Modelo de Oralidad Civil ha considerado los siguientes órganos jurisdiccionales para los procesos en trámite: 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º Juzgados Civiles Permanentes y el Juzgado Civil Transitorio; y para procesos en ejecución: 11º y 33º Juzgados Civiles Permanentes, esto es, los dos últimos juzgados mencionados, carecen de turno abierto para recibir expedientes en trámite, sino que liquidan los expedientes que no pudieron ser redistribuidos en el año 2019 a un juzgado transitorio. Esta disposición se debe a la existencia del modelo propuesto por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA, para la mejora de la gestión de los despachos judiciales 6.2 En tal sentido, discrepa de la propuesta de redistribución de la carga de la especialidad civil existentes en el 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria de Transito y Seguridad Vial hacia el 11º y 33º Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima; porque entra en abierto con fl icto con el modelo de oralidad civil adoptado en dicha Corte Superior, y que se sostiene en la Resolución Administrativa Nº 312-2018-CE-PJ, actualmente vigente. 6.3 El modelo de oralidad implementado con órganos de trámite y órganos de ejecución precisa que los órganos de ejecución de sentencias, deben avocarse sólo a la gestión en esa etapa del proceso judicial, mientras no se justi fi que lo contrario a razón de la producción u otro medio de medición de desempeño, es decir; los juzgados de ejecución deben seguir trabajando los expedientes en la etapa de ejecución de sentencia y no de trámite del expediente. 6.4 Siendo que la carga civil a ser redistribuida por los órganos ahora dispuestos en la materia penal, nacen con estos órganos y mantienen un tiempo prolongado en el proceso, correspondería su permanencia en dichos órganos autorizándoseles que sean órganos liquidadores de dicha carga procesal, puesto que también las actividades de redistribución que suponen dichas transferencias [actividades previas para el movimiento físico del expediente, transporte entre sedes; así como la salida y recepción por mesa de partes para la identi fi cación, entre otros], está también restringida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ. 6.5 Subordinadamente estiman que dada la antigüedad de la carga civil a ser redistribuida, esto es expedientes que son tramitados de manera tradicional; que la carga procesal en materia civil extraída de los ex juzgados de tránsito sea entregada y dividida de manera equitativa y aleatoria entre los dieciséis órganos jurisdiccionales civiles que no se encuentran incluidos en el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que los expedientes en mención nacen en la gestión tradicional del proceso judicial, y culminarían en ese mismo enfoque; previendo menor impacto en los órganos en recepción, pues el trabajo a añadir sería en menor cantidad que una transferencia en bloques superiores al centenar. Sétimo. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 000293-2021-P-CSJLI-PJ remite a este Órgano de Gobierno el O fi cio Nº 000472-2021-UPD-GAD-CSJLI-PJ, de la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la citada Corte Superior; así como el Informe Nº 00061-2021-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, dando cuenta que su Coordinación de Estudios y Proyectos realizó un análisis de la carga pendiente que mantiene el 1º y 2º Juzgados de Transito y Seguridad Vial; concluyendo en lo siguiente: 7.1 De los datos expuestos se ha corroborado que la carga pendiente del 1º y 2º Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, está conformada en un 90% por procesos penales, el 2% de procesos contencioso administrativos y, el 8% a procesos civiles, siendo que las cantidades de procesos pasibles de ser redistribuidos son: 228 civiles y 57 contencioso administrativos (incluyendo todas las etapas de la carga pendiente que tienen). 7.2 Se estima conveniente una redistribución de expedientes civiles, en estado de ejecución, entre el 11º y 33º Juzgado Civil y, aquellos procesos en los diversos estados, entre todos los demás Juzgados Civiles Permanentes de esta Corte Superior, que suman veintidós. 7.3 Esta última medida se debería replicar respecto de los expedientes de la especialidad contencioso administrativo, pudiendo ser redistribuida entre los diecisiete Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo (puros), de tal manera que el impacto de la redistribución de expedientes será menor que si se redistribuye entre solo determinados juzgados. 7.4 Se debe destacar que esta medida propuesta no implica la conversión ni cambio de competencia o funciones de ninguna dependencia y, que la Corte Superior de Justicia de Lima tiene los recursos logísticos y humanos su fi cientes para la ejecución de esta medida, como ya lo ha realizado en anteriores oportunidades durante la emergencia sanitaria que aún se mantiene. Octavo. Que, no obstante, de lo expuesto en los informes mencionados precedentemente; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente que los procesos civiles del 41º y 42º Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima, sean remitidos a los 1º, 2º, 3º, 9º, 10º, 15º, 16º, 19º, 20º, 21º, 26º, 27º, 28º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles de la misma Corte Superior, a fi n de no afectar el modelo de oralidad implementado. Asimismo, los procesos contenciosos administrativos se deben redistribuir entre los diecisiete Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la referida Corte Superior. Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1077- 2021 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la redistribución aleatoria y equitativa de los expedientes de la especialidad civil, que se encuentran en estado de ejecución, cali fi cación, trámite e impugnación, en el actual 41º y 42º Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre los 1º, 2º, 3º, 9º, 10º, 15º, 16º, 19º, 20º, 21º, 26º, 27º, 28º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles de la mencionada Corte Superior; a fi n de no afectar el modelo de oralidad implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima. Los expedientes de la especialidad contencioso administrativo se redistribuirán en forma aleatoria y equitativa, entre los diecisiete Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Establecer que lo expuesto en la presente resolución, no implica la conversión ni cambio de competencia o funciones de ninguna dependencia. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, desarrollará las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia