NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Distrital de El Oro, mediante la Sesión Extraordinaria del 2 de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Para realizar dicha convocatoria corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que, con fecha 24 de noviembre de 2020, la Municipalidad Distrital de El Oro convocó al señor regidor para su asistencia a la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de diciembre de 2020, a las 15:00 horas y precisó como tema de agenda la solicitud de vacancia presentada en su contra. Dicha convocatoria fue recibida personalmente por el señor regidor, quien consignó su fi rma y número de DNI (ver SN 1.6.). 2.4. A pesar de ello, del contenido del Acta N° 004- 2020 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital El Oro, del 2 de diciembre de 2020, se advierte que el señor regidor no asistió. 2.5. La decisión adoptada por unanimidad se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU, de la misma fecha; fue noti fi cado a través de la cédula de notifi cación del 4 de diciembre de 2020 en el domicilio del señor regidor y entregado personalmente, consignando su nombre, fecha, hora, fi rma y número de DNI. De esta manera se evidencia el cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la constancia emitida el 27 de agosto de 2021, por el señor alcalde y la señora secretaria general, el señor regidor no impugnó el citado acuerdo de concejo. 2.7. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Municipal de El Oro fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.8. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 11 de noviembre de 2018, se debe convocar a doña Dina Forton Contreras, identi fi cada con DNI Nº 73352147, candidata no proclamada del Movimiento Regional Llankasun Kuska, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Oro, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Melitón Gutiérrez Fernández, regidor del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Dina Forton Contreras, identi fi cada con DNI N° 73352147, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Oro, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1995620-1 Confirman la Res. N° 186-2021-DNROP/JNE, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Res. N° 162-2021-DNROP/JNE RESOLUCIÓN N° 0828-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090069 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, quince de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO : el recurso de apelación presentado por don Raúl Ramos Rodríguez (en adelante, señor apelante), en contra de la Resolución N° 186-2021-DNROP/JNE, del 7 de julio de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Resolución N° 162-2021-DNROP/JNE, del 9 de junio de 2021, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por el escrito, presentado el 3 de junio de 2021, el señor apelante solicitó ante la DNROP la renuncia al cargo de presidente y miembro del Comité Ejecutivo Regional de la organización política Unidos por el Desarrollo de Ayacucho, así como su desa fi liación a dicho movimiento regional, por motivos personales. 1.2. Mediante la Resolución N° 162-2021-DNROP/ JNE, del 9 de junio de 2021, la DNROP requirió al señor apelante que, en aplicación del artículo 36-C de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), presente los documentos que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta a dicho movimiento regional por parte de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), con la fi nalidad de dar