NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / de vacancia seguido en contra del señor regidor, entre ellas, el Acta N° 004-2020 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital El Oro, del 2 de diciembre de 2020, en la que el concejo aprobó la vacancia. 1.2. Por O fi cio N° 00173-2021-SG/JNE, del 15 de enero de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde que remita la documentación relacionada al procedimiento de vacancia. 1.3. Mediante el O fi cio N° 20-2021-A-MDEL-ANT- APURÍMAC, recibido el 29 de enero de 2021, el señor alcalde remitió, entre otros: a) Las citaciones para las sesiones de concejo del 10 y 25 de agosto, y 18 de setiembre de 2020, dirigidas a los señores miembros del concejo distrital. b) Las citaciones del 24 de noviembre de 2020, dirigidas a los señores miembros del concejo distrital, sobre convocatoria a sesión extraordinaria para el 2 de diciembre de 2020, para tratar la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU, del 2 de diciembre de 2020. 1.4. Asimismo, por O fi cio N° 112-2021-A/MDEO/ANT/ APU, del 23 de agosto de 2021, el señor alcalde remitió: a) Cédula de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU, del 4 de diciembre de 2020, dirigida al señor regidor. b) Constancia, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el señor alcalde y doña Nayhua Carrasco Román, secretaria general de la municipalidad distrital (en adelante, señora secretaria general), en la que precisa que el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU quedó consentido. c) Comprobante de pago, de 19 de agosto de 2021. 1.5. Por O fi cio N° 03603-2021-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió una constancia o resolución actualizada que declare consentido el referido acuerdo de concejo. En atención a ello, mediante O fi cio N° 116-2021-A/MDEO/ANT/APU, el señor alcalde remitió la constancia, del 27 de agosto de 2021, emitida por su persona y por la señora secretaria general, en la que precisa que el Acuerdo de Concejo N° 003-2020-ANTA-APU quedó consentido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.