NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Incisos 12, 13 y 14 del procedimiento 1 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero aprobado por la Ordenanza Municipal 010-2018-MDJLBYR PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0747-2018/INDECOPI-AQP del 9 de noviembre de 2018 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Los requisitos consistentes en presentar la “valorización de obra”, “certi fi cado de parámetro de ser el caso” y “en caso de proyectos mimetizados presentar material fotográ fi co (fotomontaje)” para adquirir una autorización para la ejecución de obras para la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; materializados en los incisos 12, 13 y 14 del procedimiento 1 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jose Luis Bustamante y Rivero aprobado por la Ordenanza Municipal 010-2018-MDJLBYR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Los requisitos impuestos por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero no se encuentran dentro del marco legal establecido por el capítulo I del Título II del Decreto Supremo 003-2015-MTC, Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, lo que contraviene a lo establecido por el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, pues tales medidas exceden a las facultades otorgadas por ley a las municipalidades distritales, quienes deben de emitir disposiciones administrativas que estén en concordancia con la normatividad nacional. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1996268-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000142-2021/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 271-2013/SUNAT QUE CREA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS Lima, 27 de septiembre de 2021CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 y sus normas modi fi catorias, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el artículo 27 del referido decreto legislativo señala que el transporte o servicio de transporte de bienes fi scalizados requiere de la guía de remisión y que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer controles especiales al transporte o servicio de transporte de bienes fi scalizados; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modi fi catoria se crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados; Que, con la fi nalidad de mejorar el control del transporte y servicio de transporte de los bienes fi scalizados, es necesario contar con más información en las Guías de Remisión Electrónicas de Bienes Fiscalizados y que tanto el destinatario como el transportista brinden información que coadyuve a la trazabilidad de dichos bienes, evitando así su desvío para la elaboración de drogas ilícitas; por lo que es preciso modi fi car la referida resolución; En uso de las facultades conferidas por el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modi fi catoria; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de artículos de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT Modifícase los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 14, 16 y 26 del artículo 1, inciso b) del numeral 3 y los numerales 5 y 12 del artículo 12, y el artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modi fi catoria, en los términos siguientes: “Artículo 1. De fi niciones (…)1. Bienes Fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto. 2. Clave SOL: Al de fi nido como tal por el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias. 3. Código de usuario: Al de fi nido como tal por el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modi fi catorias. 4. Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias. 5. Decreto: Al Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. (…)14. Reglamento del Decreto: Al aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modi fi catorias. (…)16. Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se re fi ere el artículo 6 del Decreto, su norma reglamentaria y la Resolución de Superintendencia N° 173-2013-SUNAT y normas modi fi catorias. (…)