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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / sean pagadas, como condición para que se mantenga vigente la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, materializada en el tercer y cuarto párrafo del artículo 17A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS-CD y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo 081-2013-OS-CD. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que las entidades del estado pueden sujetar sus actos administrativos a condiciones, siempre que exista una ley que las autorice. Este Colegiado identi fi có que la medida denunciada se trata de una condición a la vigencia de un acto administrativo (la inscripción en el Registro de Hidrocarburos), pues su incumplimiento genera la suspensión de los efectos jurídicos de dicha inscripción, impidiendo que los agentes económicos realicen su actividad económica en el sector hidrocarburos; sin embargo, no existe ninguna ley que haya autorizado expresamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ha imponer dicha condición, por lo que ha vulnerado lo establecido en el 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1996268-1 Declaran como barrera burocrática ilegal el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 103-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas RESOLUCIÓN: 0536-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de agosto de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 19 de la Ordenanza 103-MSI, Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias municipales para instituciones educativas PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0046-2021/CEB-INDECOPI del 12 de febrero de 2021 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La exigencia de contar con un predio de 800 m2 de área mínima de lote, como condición para obtener una licencia de funcionamiento para desarrollar la actividad de educación inicial, materializada en el artículo 19 de la Ordenanza 103-MSI. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Primera Disposición Complementaria Final de la Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, aprobado por Resolución de Secretaría General 239-2018-MINEDU precisa que las particularidades de la infraestructura de los servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, son detalladas en sus respectivas normas técnicas de infraestructura. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada norma precisa que la prelación normativa para aplicar las disposiciones referidas a infraestructura educativa siguen el siguiente orden: (i) Reglamento Nacional de Edi fi caciones; (ii) Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa y (iii) normas técnicas de infraestructura especi fi cas del Sector Educación de acuerdo al tipo de servicio educativo. Así, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Reglamento Nacional de Edifi caciones aprueba normas técnicas que regulan las diferentes materias dentro del ámbito de edi fi caciones. Entre ellas, la Norma A.040 que regula aquellas edifi caciones destinadas al uso educativo. La mencionada norma establece las condiciones de diseño para la infraestructura educativa, con el fi n de contribuir al logro de la calidad de la educación; estableciendo que la misma será de aplicación complementaria a las dictadas por el Ministerio de Educación, u otras entidades competentes, en concordancia con los objetivos y la Política Nacional de Educación. Por otro lado, en lo que respecta a infraestructura educativa de nivel inicial a través de la Resolución Viceministerial 104-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para los Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial”, la cual regula aspectos relacionados a la habitabilidad y funcionabilidad del terreno donde operará la infraestructura educativa; siendo que, la misma establece las áreas de los terrenos (m2) para los locales educativos de nivel inicial en relación al número de aulas, cantidad de estudiantes y el número de pisos. Por lo expuesto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha veri fi cado que son el Ministerio de Educación y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento las autoridades competentes para dictar disposiciones referidas a la infraestructura de los centros educativos a través de sus respectivas normas técnicas. En ese sentido; la Municipalidad Distrital de San Isidro a través de la Ordenanza 103-MSI, reguló el otorgamiento de licencias de funcionamiento para instituciones educativas; especí fi camente, a través de su artículo 19 estableció la exigencia de contar con un predio de 800 m2 de área mínima de lote, como condición para obtener una licencia de funcionamiento para desarrollar la actividad de educación inicial, transgrediendo así lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 78 del mismo cuerpo normativo y el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada aprobado por Decreto Supremo 163-2020-PCM. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1996268-2 Declaran como barrera burocrática ilegal los incisos 12, 13 y 14 del procedimiento 1 de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 010-2018-MDJLBYR RESOLUCIÓN: 0541-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de agosto de 2021