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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / 26. Usuario doméstico o artesanal de bienes fi scalizados: Al de fi nido como tal por el numeral 36 del artículo 2 del Reglamento del Decreto. (…)”“Artículo 12. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente (…) 3. Seleccionar o ingresar la información del destinatario, según corresponda: (…)b) Tipo de documento de identidad: RUC, si se trata de destinatarios inscritos en el Registro o comprendidos en el artículo 16 del Decreto, u otro documento de identidad, tratándose de destinatarios no inscritos en dicho Registro por ser usuarios domésticos o artesanales de bienes fi scalizados. (…)5. Seleccionar motivo de traslado:a) Venta. b) Compra.c) Devolución.d) Traslado entre establecimientos de una misma empresa. e) Traslado de bienes para prestación de servicios de producción, manipulación, transformación o almacenamiento efectuada por terceros. f) Recojo de bienes.g) Importación.h) Exportación.i) Venta a destinatario no inscrito en el Registro, por encontrarse comprendida en las excepciones que señala el artículo 16 del Decreto o por ser usuario doméstico o artesanal de bienes fi scalizados. j) Venta con entrega a terceros.k) Prestación de servicios.l) Nueva emisión por cambio de destinatario.m) Otros motivos. (…)12. En el caso de la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Decreto, ingresar el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución del Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS-CD y normas modi fi catorias. (…)”“Artículo 22. De la con fi rmación A través de la opción que contemple el Sistema y sin efectos tributarios: a) El destinatario debe manifestar su conformidad, si los bienes fi scalizados que recibió cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, especí fi camente con lo previsto en los incisos b) al h) del numeral 9 del artículo 12, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público, respectivamente. Asimismo, en la referida oportunidad el destinatario debe informar la fecha de llegada del vehículo que traslada los bienes fi scalizados que recibió y el punto de llegada. b) El transportista debe manifestar su conformidad, si los bienes fi scalizados que recibió el destinatario cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente especí fi camente con lo previsto en los incisos b) al h) del numeral 9 del artículo 12, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el remitente le entregue los bienes al transportista. Asimismo, en la referida oportunidad el transportista debe informar la fecha de llegada del vehículo que traslada los bienes fi scalizados entregados al destinatario y el punto de llegada. Si el destinatario recibe los bienes fi scalizados y no se le entrega la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, debe cumplir con manifestar su conformidad o disconformidad en los términos señalados en el párrafo anterior, considerando la información que obre en la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente que reciba según el último párrafo del artículo 14. En ese caso, el transportista también debe considerar esa información para cumplir con la obligación de manifestar su conformidad o disconformidad. La obligación de con fi rmar y de informar a que se re fi ere este artículo no será de aplicación en el traslado de bienes fi scalizados a los supuestos a que se re fi ere el artículo 16 del Decreto, a usuarios domésticos o artesanales, ni en el caso del traslado de bienes fi scalizados que realiza el usuario, propietario de dichos bienes, para prestar servicios con estos, salvo que el destinatario cuente con inscripción en el Registro.” Artículo 2. Incorporación de numerales e incisos a la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT Incorpórase los numerales 16 y 17 al artículo 12, el inciso j) al numeral 2 del artículo 13, el inciso f) al artículo 16 y el numeral 4 al artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modi fi catoria, en los términos siguientes: “Artículo 12. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente (…)16. En el caso del transporte privado, seleccionar la ruta fi scal correspondiente. 17. En el caso de traslado de bienes fi scalizados considerados como material peligroso, incluir: a) La clase de material peligroso, según la clasi fi cación señalada en el artículo 15 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC y normas modi fi catorias; y, b) El número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas (número ONU), precedido de las letras “UN”, de acuerdo a lo señalado en el reglamento citado en el inciso anterior.” “Artículo 13. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista (…)2. Seleccionar o ingresar la siguiente información, según corresponda: (…)j) Seleccionar la ruta fi scal correspondiente.” “Artículo 16. Supuestos en que se emite la Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria (…)f) Cambio de conductor de la unidad de transporte. Cuando el remitente o el transportista, por causas no imputables a ellos, deben cambiar de conductor por otro previamente inscrito en el Registro.”