NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / “Artículo 17. Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria a emitirse en cada supuesto (…)4. En caso del cambio de conductor se debe emitir: a) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por parte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro. b) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos de identi fi cación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF -Transportista. c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del transportista, y una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 1995799-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban proyecto para desarrollar el “Estudio de Integridad en los trabajadores de los Módulos Corporativos Laborales” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000309-2021-CE-PJ Lima, 20 de septiembre del 2021VISTO:Los O fi cios Nros. 000130 y 000138-2021-P-ETIINLPT- CE-PJ, cursados por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe Nº 000075-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000075-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, solicitando la aprobación del Proyecto “Estudio de Integridad en los trabajadores de los Módulos Corporativos Laborales”. Segundo. Que, el referido proyecto se encuentra comprendido en el Plan de Actividades del Equipo Técnico de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 378-2020-CE-PJ, en el Componente de Gestión del Cambio; y tiene por objetivo identi fi car el papel de la integridad sobre las conductas contraproducentes, el rendimiento y su relación con el rendimiento grupal, que permitirá aplicar recomendaciones para moldear la conducta de los servidores, a los lineamientos, valores y principios del Poder Judicial. Tercero. Que, en la metodología del mencionado proyecto se señalan ocho fases para el desarrollo del mismo, en donde se establece la conformación de un grupo de expertos conformado por representantes de la O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Control Institucional, Comisión de Integridad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal 0099: ”Celeridad en los Procesos Laborales”; y el Centro de Investigaciones Judiciales. Cuarto. Que, estando a que esta propuesta y metodología no acarrean mayores gastos a la institución, dado que será desarrollado por el Gestor del Cambio del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en coordinación con los representantes señalados en el cuarto considerando; deviene en pertinente su aprobación. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1132- 2021 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el proyecto para desarrollar el “Estudio de Integridad en los trabajadores de los Módulos Corporativos Laborales”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, cuya aplicación una vez culminado y presentado los resultados, serán remitidos al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Aprobar la conformación del Grupo de Expertos cuyos representantes se encuentran establecidos en el tercer considerando de la presente resolución, delegando al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en su Componente de Gestión del Cambio, las coordinaciones y acciones necesarias para dar cumplimiento al proyecto. Artículo Tercero.- Establecer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia dispongan el apoyo necesario para el desarrollo del citado proyecto, en la ejecución de las diferentes fases cuando se les requiera, con la fi nalidad de realizar la evaluación de integridad. Artículo Cuarto.- Los resultados de las evaluaciones de integridad no pueden ser considerados para ningún tipo de decisión sobre la permanencia del puesto laboral, remuneración, encargatura, rotación o cualquier otra acción administrativa, en favor ni en contra de los servidores de los Módulos Corporativos Laborales a nivel nacional; siendo responsabilidad del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mantener la reserva de los resultados individuales, los que solo surten efecto para el desarrollo del proyecto. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Integridad Judicial, Programa Presupuestal 0099: ”Celeridad en los Procesos Laborales”, el Centro de