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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / capacidad a ser reconocida para el CIMS no debe superar la diferencia entre el VRT y VET. m : Mes comprendido en el Periodo de Evaluación. 4. DETERMINACIÓN DEL SALDO DE LIQUIDACIÓN SLG Y SLT Cada doce (12) meses calendario transcurridos de cada año del Periodo Regulatorio, Osinergmin determinará el saldo de liquidación por el suministro de gas (SLG) y/o por el servicio de transporte (SLT), con el fi n de cuanti fi car las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro de gas natural y por el servicio de transporte, respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del Precio Medio del Gas (PMG) y del Costo Medio de Transporte (CMT) calculados conforme a la presente norma. De existir notas de crédito y/o débito emitidas por el Productor o Transportista al Concesionario, mediante las cuales se corrijan o modi fi quen los volúmenes que se utilicen en el presente anexo, estos serán tomados en cuenta para fi nes de la liquidación al que se re fi ere el presente numeral. Asimismo, se dará similar tratamiento para aquellos montos por notas de crédito y/o notas de débito emitidas por los Productores o Suministradores y que estén directamente relacionadas al suministro de gas natural, producto de las cláusulas de compensación (carry forward) o de recuperación (make up) u otras, contenidas en los contratos de suministro respectivos. En caso los saldos SLG y/o SLT que resulten bajo la aplicación de la presente metodología generen impactos signi fi cativos en el cálculo del PMG y/o CMT del artículo 12 de la presente norma, Osinergmin podrá establecer en forma excepcional que éstos se liquiden en un periodo mayor al señalado en el literal m) del artículo 12 de la presente Norma. Esta metodología será aplicable a los meses transcurridos desde su entrada en vigencia. Los meses previos deben ser liquidados conforme a la normativa que estuvo vigente al momento en que se generaron los ingresos o egresos materia de liquidación. 4.1 Determinación del Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural (SLG) El cálculo del SLG se realiza para cada Concesión en base a los costos mensuales por el suministro de gas natural reconocidos con criterios de e fi ciencia y los Ingresos mensuales del Concesionario por aplicación del PMG vigente en el Periodo de Liquidación, ello según los tipos de Consumidores. Para la liquidación, se utiliza la información reportada por el Concesionario según el numeral 1 del presente anexo. Esta liquidación permite determinar la existencia de saldos, sean estos positivos o negativos, lo cual servirá a Osinergmin para de fi nir los montos que serán considerados en el cálculo del PMG de los siguientes Periodos de Aplicación. El Saldo de Liquidación del PMG (SLG) se determina según la siguiente fórmula: ܩܮܵ௜ൌܩܴܥ ௜െσൣܩܯܲܫ ௜ǡ௠൧൅ܥܯܫ ௜൅ܣܩܮܵ ௜ ;ϳͿ Dónde: SLG : Saldo de Liquidación del Precio Medio del Gas del Periodo de Liquidación. CRG : Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural en el Periodo de Liquidación, determinado según el numeral 3.3 del presente anexo. IPMG : Ingresos mensuales del Concesionario por aplicación del PMG del Periodo de Liquidación. IMC : Ingresos del Concesionario por la aplicación de cláusulas de compensación (carry forward) o de recuperación (make up) u otras, en el Periodo de Liquidación. Este resulta de la asignación proporcional de las notas de crédito o débito emitidas por el Productor o Suministrador según los costos reconocidos por el suministro de gas natural en el Periodo de Liquidación. SLGA : Saldo de Liquidación del PMG del Periodo de Liquidación anterior. i : Tipo de Consumidor “i” de acuerdo al contrato del Concesionario con el Productor o Suministrador. m : Mes comprendido en el Periodo de Liquidación. 4.2 Determinación del Saldo de Liquidación por el Transporte de Gas Natural (SLT) El cálculo del SLT se realiza para cada Concesión en base a los costos mensuales por el servicio de transporte de gas natural reconocidos con criterios de e fi ciencia y los Ingresos mensuales del Concesionario por la aplicación del CMT vigente en el Periodo de Liquidación. Para la liquidación, se utiliza la información reportada por el Concesionario según el numeral 1 del presente anexo. Esta liquidación permite determinar la existencia de saldos, sean estos positivos o negativos, lo cual servirá a Osinergmin para de fi nir los montos que serán considerados en el cálculo del CMT de los siguientes Periodos de Aplicación. El Saldo de Liquidación del CMT (SLT) del periodo anterior se determina según la siguiente fórmula: ܶܮܵ ൌ ܴܶܥെ σሾܶܯܥܫ௠ሿ൅ܣܶܮܵ ;ϴͿ Donde: SLT : Saldo de Liquidación del Costo Medio de Transporte del Periodo de Liquidación. CRT : Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural para el Periodo de Liquidación, determinado según el numeral 3.4 del presente anexo. ICMT : Ingresos mensuales del Concesionario por aplicación del CMT del Periodo de Liquidación. SLTA : Saldo de Liquidación del CMT del Periodo de Liquidación anterior. m : Mes comprendido en el Periodo de Liquidación.” Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 172- 2022-GRT y el Informe Legal N° 173-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 172-2022-GRT y N° 173-2022-GRT en la página web institucional:https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia de la modi fi cación del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias La modi fi cación del artículo 12 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD entra en vigencia a partir de la fi jación de las Tarifas de las Concesiones de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; es decir, para el caso de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Ica, será vigente a partir del 1 de mayo de 2022, y para el caso de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, será a partir del 7 de mayo de 2022. SEGUNDA.- Actualización de la Demanda Anual Proyectada Las demandas de los Consumidores Independientes consignadas en las resoluciones de fi jación de tarifas