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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2054375-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Declaran vacancia de los cargos de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, y modifican el Artículo 2° de la Resolución del Consejo Directivo N° 021-2019-OEFA/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00009-2022-OEFA/CD Lima, 1 de abril de 2022VISTOS: El Informe N° 0008-2022-OEFA/TFA- ST, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00095-2022-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, asimismo, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución de Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años; Que, por su parte, el Literal a) del Artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA) señala que es causal de vacancia de los/las vocales del TFA, el vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido/a, salvo que haya sido designado/a por un periodo adicional; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el RIFTA) cuyo objeto es regular la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA; Que, el Artículo 7° del RIFTA señala que los/las vocales del TFA únicamente pueden ser vacados/as en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el Artículo 22° del ROF del OEFA; y, que la vacancia se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, bajo ese contexto, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 010-2018-OEFA/CD, se designa a la señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez y al señor Marcos Martín Yui Punin, como Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, con efectividad al 02 de abril de 2018; Que, asimismo, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 021-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo N° 027-2019-OEFA/CD, se conforma la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, la cual está integrada por los/as siguientes vocales: (i) Señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez; (ii) Señor César Abraham Neyra Cruzado; (iii) Señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga; (iv) Señor Marcos Martín Yui Punin; (v) Señora Mary Rojas Cuesta; y, (vi) Señor Ricardo Hernán Iberico Barrera; Que, en ese sentido, la designación de la señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez y del señor Marcos Martín Yui Punin, como Vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, culmina el 02 de abril de 2022, por ello, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de: (i) declarar la vacancia de los cargos de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, (ii) modi fi car la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, con efectividad a partir del 03 de abril de 2022; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 011-2022, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2022 del 31 de marzo de 2022, el Consejo Directivo aprobó: (i) declarar la vacancia de los cargos de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en relación a la señora Carla Lorena Pegorari Rodríguez y el señor Marcos Martín Yui Punin; por haber culminado su periodo de designación; y, (ii) modi fi car, con efectividad a partir del 03 de abril de 2022, el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 027-2019-OEFA/CD, que conforma la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modi fi cada por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, en el ejercicio de las facultades otorgadas mediante el Artículo 8° y los Literales f), n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;