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23 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / ubique en zonas en las cuales no existe infraestructura de valorización o disposición fi nal autorizadas y/o EO- RS, deben implementarse alternativas para el manejo adecuado, las cuales deben ser consideradas en el IGA. 19.3 Los titulares de los proyectos señalados en el Anexo VII del presente Reglamento, que generen residuos sólidos de la construcción y demolición adicionalmente a lo establecido en el párrafo 19.1 precedente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales a través del Sigersol No Municipal, en el marco de lo establecido en el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento de la Lgirs. 19.4 La contratación de terceros para la construcción o demolición, así como para el manejo de los residuos sólidos no exime al titular del proyecto de las responsabilidades dispuestas en el presente Reglamento, ni en las establecidas en la Lgirs y su Reglamento. 19.5 Para el caso de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, el generador o el constructor debe entregar dichos residuos a una EO-RS o al sistema de manejo implementado por la municipalidad, asumiendo los costos que se generen. Artículo 20.- Empresa Operadora de Residuos Sólidos 20.1 Las EO-RS que manejan residuos sólidos de la construcción y demolición se encuentran obligadas a: a) Contar con inscripción vigente ante el Registro Autoritativo de EO-RS, que administra el Minam. b) Asegurar el adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales, evitando la dispersión de polvos y partículas, así como el derrame o caída de residuos durante su traslado a la infraestructura de valorización o tratamiento y/o disposición fi nal. c) Transportar los residuos sólidos de la construcción y demolición de acuerdo a su naturaleza y características de peligrosidad e incompatibilidad con otros residuos. d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el cumplimiento de sus funciones. e) Presentar el Informe de Operador al Minam, en los plazos establecidos en el Reglamento de la Lgirs, y de acuerdo a los formatos que apruebe considerando los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición manejados. f) Entregar al generador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos sólidos de la construcción y demolición, el Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos debidamente fi rmado. g) Cumplir otras responsabilidades establecidas en la Lgirs, su Reglamento u otras normas. 20.2 La EO-RS durante el transporte no debe realizar la mezcla de residuos sólidos de la construcción y demolición con otro tipo de residuos. CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 21.- Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales 21.1 El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, regulados en el artículo 7 de la Lgirs, con relación a los residuos sólidos de la construcción y demolición deben contener: a) Evaluación del manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, que identi fi que los aspectos críticos y potencialidades del sistema de la gestión y manejo aplicado. b) Objetivos, estrategias y metas de la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. c) Actividades, responsables, indicadores, y el cronograma de implementación para mejorar la gestión y manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores en toda la jurisdicción. d) Mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. e) Propuesta de áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, de ser el caso. f) Propuesta de zonas ubicadas en terrenos públicos y/o privados que cumplen con las condiciones para ser empleados como escombreras o lugares de disposición fi nal de residuos de la construcción y demolición, en caso corresponda. 21.2 El contenido previsto en el párrafo precedente, debe ser incorporado en la modi fi cación o actualización de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento referidas a obras menores, por parte de los gobiernos locales. Artículo 22.- Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales a través del Sigersol 22.1 El generador de residuos sólidos de la construcción y demolición reporta, a través del Sigersol, la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos no municipales sobre el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año. 22.2 El registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en la obra contiene la información que sirve de base para la presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales, debiendo contener como mínimo la denominación del residuo sólido, clasi fi cación, cantidad, fecha de salida, encargado del transporte, y valorización y/o destino fi nal. 22.3 La presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no municipales constituye una obligación del generador, estando sujeta a la fi scalización correspondiente por parte de la autoridad competente. Artículo 23.- Mani fi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos 23.1 El generador de residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición reporta, a través del Sigersol, el Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos durante los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre. 23.2 La presentación del Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos constituye una obligación del generador, estando sujeta a la fi scalización correspondiente por parte de la respectiva autoridad. Artículo 24.- Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales 24.1 El Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales es un documento de plani fi cación para los generadores, que contiene las estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente y la valorización de los residuos, así como la descripción de las operaciones de manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición. Este plan forma parte del IGA. 24.2 En caso no existan infraestructuras de valorización y disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición autorizadas o cuando las condiciones geográ fi cas imposibiliten su transporte hacia dichas infraestructuras o no operen EO-RS en la zona en la cual se desarrolla el proyecto o actividad, el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales, previo sustento de las condiciones señaladas, debe establecer la estrategia y las alternativas que garanticen el adecuado manejo de dichos residuos sólidos.