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24 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / 24.3 Los titulares de los proyectos de inversión, no sujetos al SEIA o a un IGA, deben plani fi car el manejo que efectuarán a los residuos sólidos de la construcción y demolición, a través del Anexo VI del presente Reglamento, el cual se sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización por parte de las municipalidades. 24.4 Para las actividades en curso sujetas al SEIA, el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales de los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición debe ser incorporado al IGA cuando se modi fi quen o actualicen dichos instrumentos ambientales, de acuerdo a las normas correspondientes. 24.5 Los cambios a las medidas contenidas en el Plan de Minimización y Manejo de residuos sólidos no municipales se rigen por lo establecido en las normas sobre la materia. CAPÍTULO V GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRAS MENORES SUBCAPÍTULO I SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE Artículo 25.- Segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores 25.1 Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben ser seleccionados y segregados en la fuente de generación, previo a su entrega a la EO-RS o a las municipalidades que brinden el servicio de manejo. En caso se identi fi quen residuos sólidos peligrosos, éstos deben ser manejados conforme a la normativa aplicable. 25.2 Las municipalidades pueden regular el proceso de segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores en la fuente, siempre que sean residuos no peligrosos, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. Artículo 26.- Almacenamiento en la fuente de generación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores 26.1 El almacenamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores se realiza en el sitio de generación, en contenedores o dispositivos, de forma separada, evitando que se mezclen con otros residuos, considerando, entre otros, la clasi fi cación de los Anexos III y V del Reglamento de la Lgirs, para facilitar su valorización, de ser el caso. 26.2 Las municipalidades, de acuerdo al sistema que implementen para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, regulan el almacenamiento de estos residuos considerando las facilidades para su manipulación y la reducción de impactos negativos sobre el ambiente y la salud. SUBCAPÍTULO II RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE Artículo 27.- Recolección de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores La municipalidad correspondiente a través del servicio de limpieza o el sistema implementado para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, establece las condiciones de entrega y recojo debiendo llevar un control de los volúmenes recolectados para su reporte posterior a través del Sigersol. Artículo 28.- Transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores 28.1 Los vehículos para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores pueden ser convencionales o no convencionales, en cualquier caso, deben estar provistos de una tolva, caja o contenedor metálico con los accesorios necesarios que garanticen su cobertura para evitar la dispersión de partículas, así como la fuga o derrame de residuos sólidos durante su traslado. 28.2 El transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, desde la fuente de generación hacia la infraestructura de valorización o disposición fi nal, se realiza por la municipalidad de manera directa o a través de una EO-RS. 28.3 El transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores se realiza en los horarios y rutas establecidas por la municipalidad competente. SUBCAPÍTULO III ACONDICIONAMIENTO Y VALORIZACIÓN Artículo 29.- Áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores 29.1 Las municipalidades, en el marco del sistema de manejo de residuos sólidos de construcción y demolición de obras menores, pueden implementar áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores y/o de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados por el mantenimiento de infraestructura urbana por parte de las municipalidades. 29.2 En las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición, se realizan las operaciones de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque y/o embalaje u otras 29.3 Sin perjuicio de lo señalado, las operaciones de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores y/o de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados por el mantenimiento de infraestructura urbana de las municipalidades, se pueden realizar en infraestructuras de residuos sólidos y/o en áreas de propiedad o administración pública o privada. El área máxima instalada para el desarrollo de esta actividad no debe cambiar el uso y ocupación predominante. 29.4 La evaluación ambiental de las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición está sujeta a las disposiciones establecidas en las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 29.5 La implementación de las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición se encuentra sujeta a la normativa aplicable para proyectos de inversión pública, según corresponda. Artículo 30.- Condiciones de las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores 30.1 Las condiciones mínimas para implementar áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores son las siguientes: a) Ser compatible con la clasi fi cación del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. En ningún caso, debe ubicarse en áreas urbanas con zonifi cación residencial, a excepción de las zonas de vivienda taller; zonas de reglamentación especial; fajas marginales; áreas vulnerables a peligros naturales; ecosistemas frágiles u otros espacios con características particulares de orden físico, ambiental y social. b) Estar ubicadas a una distancia mayor a 100 metros de establecimientos de salud. c) Estar ubicadas a una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos in fl amables. 30.2 De acuerdo a los procesos que se requieran efectuar en las áreas de acondicionamiento de residuos de la construcción y demolición de obras menores se debe considerar las siguientes áreas, según corresponda: i) área para la segregación y almacenamiento; ii) área para el acondicionamiento; y, iii) patio de maniobra y